REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000528
Vista la solicitud presentada por ANA BARTOLA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.427.162, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 2.655, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 M2), ubicado en la Calle 14 entre Carreras 2 y 3, N° 163, Barrio Prados de Occidente, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de diecisiete metros (17 mts) con terrenos o bienhechurías que son o fueron de Mirtha Pacheco; SUR: en linea de diecisiete metros (17,oo mts) con terrenos o buenhechurías que son o fueron de Elizabeth Figueredo; ESTE: en linea de diez metros (10 mts) con la Calle 14, que es su frente; y OESTE: en linea de diez metros (10 mts) con terrenos o bienhechurías que son o fueron de Mariela Bello. Las bienhechurías consisten en una vivienda fabricada con paredes de bloques, frisada, piso de baldosas, tres habitaciones, sala, comedor, cocina, servicio lavadero, un baño, pozo séptico, garaje con piso de cemento pulido, porche, enrejado doble, con piso de cerámicas, portón metálico, dos ventanas romanillas al frente, tres ventanas romanillas lado Sur; dos puertas metálicas, instalaciones eléctricas; un tanque monoplast aéreo de 1000 litros. Acometida de luz eléctrica y aguas blancas. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). ---------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SULAY BRICEÑO y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.463.267 .y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA BARTOLA GARRIDO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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