REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001106

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA YELITZA AGUERO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.442.849, de este domicilio, asistida por la abogada JOHANA PANICCIA, Inpreabogado No. 104.185, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana MARIA ENCARNACION AGUILAR DE VASQUEZ, según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo bajo el No. 86 folios 124 y 125 Primer Trimestre, de fecha 16-03-77 el cual mide 11,75 Mts de de fondo por 5,06 Mts de frente, y que forma parte de mayor extensión y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Luis Quintero. SUR: María Encarnación de Aguero, sucesión. ESTE: casa y solar de Alí Mujica y OESTE: calle 10 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de bloques de cemento y adobes de tierra,techo de zinc, sujeto con vigas de hierro, pisos de cmento y baldosa, integrada por una sala recibo, un dormmitorio, una cocina-comedor, un baño, un lavadero. Ubicado en la calle 10 entre 10 y 11 de Duaca, Municipio Crespo del Edo.Lara. Todo por un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y ALI D´AMICO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 439.883 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUANA YELITZA AGUERO AGUILAR, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.