REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011397

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GRICELDA MEJIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 1.929.189, de este domicilio, asistida por la abogada CHRIS SUSAN CORDERO VALERO , Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle 11 entre carreras 2 y 3 N° de casa 3 en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (258,59 Mts) de área; o sea, VEINTISIETE METROS CON SIETE CENTIMETROS (27,07 Mts) de profundidad, por DIEZ METROS CON DOS CENTIMETROS (10,02 Mts) de frente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE En línea de 27,07 metros, con terreno propio ocupado por Teodora Arteaga; SUR: En línea de 26,04 metros, con terreno propio ocupado por Bartola Cabrera; ESTE: En línea de 10,02 metros, con la calle 11 que es su frente y OESTE: En línea de 9,47 metros, con terreno propio ocupado por Alicia Castillo. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de zinc, cercada con paredes de bloque y piso de tierra, que se divide en siete (7) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) garaje, un (1) patio con árboles frutales y con todos los servicios público. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). --------------- --------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RUFINO PEREZ Y ANA AGUILAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.834.329 Y 4.386.365, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA GRICELDA MEJIA HERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc..