REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001400

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL OLIVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.417.537, de este domicilio, asistido por el abogado ALBERTO JOSE YAGUAS, Inpreabogado No. 79.343, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Urbanización El Amanecer, Quibor, calle 9 entre Avenida 4 y 5, parcela N° 112, Jurisdicción de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que son o fueron ocupados por Apolonio Montes Mendoza; SUR: Con la calle 9, que es su frente; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Marguli Yinet Mariño y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por José Rodríguez. Las bienhechurías consisten en una habitación de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, puerta y ventana de hierro, árboles frutales, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo). -----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DOMINGO RUIZ Y RAFAEL LINAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.383.211 Y 3.083.606, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO RAFAEL OLIVAR GONZALEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..