REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001569

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ANTONIO GUDIÑO ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.374.614, de este domicilio, asistido por el abogado MOISES R. QUERALES HERNANDEZ, Inpreabogado No. 90.468, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio Las Clavellinas, callejón 2, con calle Los Capachos, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (240 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de (12 mts) con el callejón 2; SUR: En línea recta de (20 mts) con Zoraida Colombo; ESTE: En línea recta de (20 mts) con Vilmaris Acosta; y OESTE: En línea recta de (12 mts) Freda Zambrano. Las bienhechurías consisten en una casa de bloques de 2 habitaciones, sala, cocina, baño. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RICHARD MENDOZA y LARRY GUEDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.266.108 y 13.032.710, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JORGE ANTONIO GUDIÑO ALDAZORO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..