REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001810
Vista la solicitud presentada por YELITZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.867.299, de este domicilio, asistida por la abogada EVELYN PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.083, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (392 M2), ubicado en el sector Uribana Norte, vía El Ujano, Calle Los Lirios, casa N° 187-A, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 11,20 metros con la Calle Los Lirios; SUR: en linea de 11,20 metros con terrenos del MAC; ESTE: en linea de 35 metros con parcela de Egilda Castro; y OESTE: en linea de 35 metros con parcela de Oscar Preciado. Las bienhechurías consisten en una vivienda distribuída en una habitación, un baño, una cocina, paredes de bloques, techo de zinc, baño construído de adobes, una cerca perimetral, un estacionamiento, un gallinero, siembra de árboles frutales. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). -----
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELBA SANCHEZ y ANIBAL PALACIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.665.169 y 13.509.626, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YELITZA VARGAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc