REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001828
Vista la solicitud presentada por ALICES DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.107.459, de este domicilio, asistida por la abogada EVELYN PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.083, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejjido, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (202,57 M2), ubicado en Calle Los Cedros con Avenida Las Azucenas, N° 237, Sector Uribana Sur, vía El Ujano, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 19,30 metros con parcela de Jomary de la Cruz; SUR: en linea de 21,38 metros con Edith Soteldo; ESTE: en linea de 9,61 metros con parcela de Moraima Arias; y OESTE: en linea de 10,15 metros con Calle Los Cedros. Las bienhechurías consisten en una construcción de doce (12) fundiciones, con doce (12) columnas, una habitación de bloques sin terminar, con servicios instalados de luz eléctrica y agua; fabricada con piso de cemento rústico, frente de pared de bloques y una parte de enrejado de hierro; igualmente se encuentra construído un rancho de paredes y techo de zinc, dividido en dos partes. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). ---------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELBA SANCHEZ y ANIBAL PALACIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.665.169 y 13.509.626, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos, derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALICES DE CHAVEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc