REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001897
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA HORTENCIA GONZALEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.020.556, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE FILOGONIO MOLINA, Inpreabogado No. 25.994, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado enla Carrera 8 entre calles 4 y 5, Barrio Andrés Bello 1, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (15,10 Mts) de ancho, por (20 Mts) de largo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 8, que es su frente; SUR: Con inmueble propiedad de la ciudadana Rosalinda Mosquera; ESTE: Con inmueble propiedad del ciudadano Elwis Santana; y OESTE: Con terreno propiedad del ciudadano Julián Méndez, la cual ocupa. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, 3 habitaciones, 2 baños, sala-comedor, cocina empotrada en cerámica, puertas y ventanas de hierro con protectores, tanque on capacidad para (800 Lts) de agua, escalera de accesos, cercada de bloque en 3 de sus lados, garaje con portón y capacidad para 5 carros, áreas de servicio, aducción de aguas negras, servicios de electricidad. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PILAR AGUILAR y JECNIA MOLINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.329.665 y 13.084.422, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA HORTENCIA GONZALEZ ROSALES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..