REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002039
Vista la solicitud presentada por MARIA ESTACIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 22.275.396, de este domicilio, asistida por la abogada EVELYN PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.083, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 M2), ubicado en el sector Uribana Centro, Calle Las Margaritas, con Calle Los Lirios, N° 67, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 10 metros con la parcela de Adelaida Díaz; SUR: en linea de 10 metros con Calle Las Margaritas; ESTE: en linea de 25 metros con parcela de Domingo Montes; y OESTE: en linea de 25 metros con Calle Los Lirios. Las bienhechurías consisten en una vivienda fabricada con paredes de bloques, piso de cemento cubierto con baldosa, techo de platabanda, puerta y ventanas de hierro; consta de tres dormitorios, dos baños, sala, cocina, comedor, garaje techado con acerolit, tanque de plástico, lavadero, cercado totalmente de bloques y un portón de hierro. Todo con un valor de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00). ---------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELBA SANCHEZ y ANIBAL PALACIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.665.169 y 13.509.626, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ESTACIO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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