REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002287

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAMON VICENTE ANTONIO COLMENAREZ VARGAS, JUAN JOSE COLMENAREZ VARGAS, CARMEN ELENA COLMENAREZ VARGAS y GIOVANNY DE JESUS COLMENAREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.368.164, 9.558.145, 9-600.792 y 9.555.642, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada NELLY M.RODRIGUEZ D., Inpreabogado No. 54.824, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 94,50 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vía ferrea. SUR: con la carrera 7 que es su frente. ESTE: con casa y terreno ocupado por Oswaldo Camacho y OESTE: con casa y terreno ocuapdo por José Galindez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisos de cemento pulido, techo de zinc, tres habitaciones, sala de recibo,una cocina comedor, dos baños, con todas sus instalaciones eléctricas y snaitarias, servicios de agua y luz, puertas y ventanas de metal y cercada de paredes de bloques. Ubicado en la carrera 7 entre calles 9 y callejón 10 No. 9-25, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RICHARD MENDOZA y LARRY GUEDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.266.108 y 13.032.710 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAMON VICENTE ANTONIO COLMENAREZ VARGAS, JUAN JOSE COLMENAREZ VARGAS, CARMEN ELENA COLMENAREZ VARGAS y GIOVANNY DE JESUS COLMENAREZ VARGAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.