REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002621
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CASTORILA DEL CARMEN CASTILLO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.065.462, de este domicilio, asistida por la abogada CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 378,20 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 16,75 Mts con la carrera 5 que es su frente. SUR: en línea de 12 metros con terreno ocupaods por Felix Escalona. ESTE: en línea de 26,33 Mts con terrenos ocupados por Lisandro Valera y OESTE: en línea de 26,74 Mts con la calle 3B. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de acerolit cercada con paredes de bloques, con piso de cemento y cerámica. Cuatro habitaciones, tres baños, una sala, una cocina-comedor, un corredor, un garaje, un porche, un patio y un tanque de 800 Lts. Con todos los servicios públicos. Ubicado en la carrera 5 esquina calle 3B casa No. 12 Barrio santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo). ---
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NELIDA ARRIECHE y JOVITA YANCE. mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.269.195 y 3.097.911 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CASTORILA DEL CARMEN CASTILLO DE SOTO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.