REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000290
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GENARA RANGEL DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 1.542.018, de este domicilio, asistida por la abogada ANA MERCEDES LOPEZ DIAZ, Inpreabogado No. 52.576, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio El Trompillo, Fundación José Cruces, calle La Torre, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (213,72 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurias propiedad de Vicente Crespo; SUR: Calle La Torre-Fe y Alegría, que es su frente; ESTE: Terreno ocupado; y OESTE: 1era calle. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, 2 habitaciones, sala-recibo, sala cocina, baño, cerca de paredes bloques, árboles frutales, un local aledaño con paredes de bloques y techo de platabanda. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GLADYS GARCIA y YOLANDA ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.610.294 y 4.191.393, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GENARA RANGEL DE GARCIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..