REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000341
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PASTORA HEREDIA MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad No. 2.200.000, de este domicilio, asistida por el abogado RICARDO MARULLO, Inpreabogado No. 92.143, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la calle 48 entre calles Altagracia y el Río, sector barrio La Veguita, Parroquia Concepción, casa s/n, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (349,36 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (31.80 M2), con terreno ocupado por Flor de Rodríguez; SUR: En línea de (11 mts) con terreno ocupado por Rafael Linárez; ESTE: En línea de (11 mts) con terreno ocupado por Julio Velásquez; y OESTE: En línea de (10.40 Mts2) con la calle 48 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa con bloques de cemento, piso de granito, techo de platabanda, garaje capacidad para 1 automóvil, depósito de agua capacidad (40.000 Lts), árboles frutales, protección metálica integral de la casa y el área de construcción es de (48,30 Mts). Todo con un valor de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: AMERICA DELGADO y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.880.215 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PASTORA HEREDIA MONTAÑEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|