REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010783
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SIXTO ALONSO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.198.749, de este domicilio, asistido por el abogado ALI OSWALDO GRANADO, Inpreabogado No. 61.361, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, ubicado en Asentamiento Campesino La Mora, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (5.000,99 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea 50,00 mts, con bienhechurias de José Pérez; SUR: En línea de 50,00 mts, con carretera principal que es su frente; ESTE: En línea de 100,00 mts, con bienhechurias de Eddy Barreras; y OESTE: En línea de 100,99 mts, con bienhechurias de Alexis guedez. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, cercada en alambre de púas y estantillos de madera, 2 cuarto, baño, lavadero, sala, cocina, tiene los servicios de agua y luz, árboles frutales: aguacate 200 matas, cambures 100 matas, parchitas y limón. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS GOYO y JOSE PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.796.943 y 19.148.084, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SIXTO ALONSO GARCIA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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