REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-010923
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas FRANCISCA ALBERTINA PINEDA BOLIVAR, MARIA CECILIA BOLIVAR DE PINEDA y LUIS JOSEFINA PINEDA BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.369.269, 2.188.332 y 5.369.270, respectivamente, la primera y la tercera solteras y la segunda casada, domiciliadas en la Población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, asistidas por la abogada Yendy Inmaculada Molero Ortiz, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 102.216, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) anteriormente llamado Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), el cual tiene una superficie de Seis Hectáreas con Dos mil Quinientos Metros Cuadrados, ubicado en el Asentamiento Campesino San Nicolas de Bari, de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el predio N° 77; SUR: con el predio N° 82; ESTE: con el predio N° 76; y OESTE: con la carretera nacional. Las bienhechurías construidas constan de tres bienhechurías, la primera una casa edificada con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, esta dividida en dos habitaciones, una sala; la segunda bienhechurías constituida por una casa que esta edificada con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dividida en dos habitaciones, una sala, una cocina y un porche; y la tercera bienhechurías, constituida por una casa que esta edificada con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dividida en dos habitaciones, una cocina-comedor, y todas estas bienhechurías tienen acceso a un baño independiente a cada una de ellas, el cual esta edificado con paredes de bloques, techo de zinc y piso de baldosa, y además en dicho lote de terreno tienen siembra de diversos árboles frutales. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00) --------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDIT LOYO y MARIA LOYO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.435.637 y 13.435.636, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante MARIA CECILIA BOLIVAR DE PINEDA, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las ciudadanas FRANCISCA ALBERTINA PINEDA BOLIVAR, MARIA CECILIA BOLIVAR DE PINEDA y LUIS JOSEFINA PINEDA BOLIVAR, ya identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez El Secretario Acc

Dr. Julio Cesar Flores Morillo Greddy Eduardo Rosas Castillo
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