REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-011176
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUILLERMINA GIMENEZ DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero 2.197.778, de este domicilio, asistida por el abogado Roque Mujica Palma, inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 8.658, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio, que le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 22 de Octubre del año 1999, anotado bajo el N° 21, tomo 131, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y se encuentra ubicado en la Avenida Ribereña, entre Distribuidor Las Damas y Sector La Concha Acústica, Callejón 17, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente 300 metros cuadrados y esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con terrenos de Inversiones El Pedreal; SUR: con calle que es su frente; ESTE: con Ramona de Giménez; y OESTE: con Egle García; el descrito lote de terreno pertenece a uno de mayor extensión y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron del Parcelamiento Catedral, S.A.; SUR: con Avenida Nectario María, conocida también como La Ribereña, de por medio una franja de 30 metros de ancho, medida desde el eje de la Avenida antes dicha y que constituye el área real de afectación por la expropiación hecha por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones con motivo de la construcción de dicha avenida; ESTE: con terrenos que son o fueron de la Finca Las Damas; y OESTE: con un lote de terreno que forma parte también de la Finca Las Damas y en donde recientemente el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) construyó 29 casas que fueron adjudicadas, las dos primeras ubicadas más al Este colindando con el lote de terreno aquí descrito. Las bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso rústico, techo de acerolit, consta de una habitación, cocina, lavadero, baño, puerta y ventana de hierro, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00) --------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------- UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NORMA ARANGUREN y RAIZA SANTANA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.553.103 y 9.543.713, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana GUILLERMINA GIMÉNEZ DE GIMÉNEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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