REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-007725

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ZENAIDA REYES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.347.479, de este domicilio, asistida por la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ, Inpreabogado No. 52.021, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno COMUNERO, el cual mide 12.30 Mts de largo por 12,60 para un total de 154,98 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Nélida Alvarado. SUR: con callejón Las Morochas que es su frente. ESTE: con casa de Jorge Reyes y OESTE: con casa de Luis Mujica. Las bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púa y estantillos de madera. Ubicado en La Miel, Sector san Pedrito, Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Edo.Lara. Todo por un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos José Romero y Noris Perozo, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.912.992 y 9.502.058 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ZENAIDA REYES ALVARADO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.