REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-008506
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARCELINO CARDENAS CORREDOR y ANTONIA MARITZA CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.669.734 y 12.890.851, de este domicilio, asistidos por el abogado ELIO RAMON MOGOLLON, Inpreabogado No. 92.320, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio La Batalla, sector 5, carretera Vía Buena Vista, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (1.380 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Freddy Contreras; SUR: Calle en proyecto y terreno ocupado por José Contreras; ESTE: Con calle en proyecto; y OESTE: Carretera vía a Buena Vista, que es su frente. Las bienhechurías consisten en dos casas: Una casa de fundaciones de hierro y columnas de hierro, adosadas con concreto, paredes de bloques de concreto frisado, piso de cemento pulido, techo de láminas de acerolit, 3 habitaciones, no tiniendo las habitaciones aun puertas de acceso a ellas, cocina, 2 baños con sus piezas sanitarias, sala-recibo-comedor, 5 ventanas pequeñas de hierro tipo cuadradas, 2 puertas de acceso, una principal y otra por la parte trasera, ambas de hierro, tanque aéreo para almacenar agua, construido de bloques de concreto frisado, con capacidad para (6.000 lts) de agua, instalaciones de aguas blancas, aguas negras, electricidad, tiene una superficie de construcción de (176,00 mts2), equivalente a (11,00 mts) por (16,00 mts), de fondo, una casa construida de fundaciones de hierro y columnas de hierro, adosadas co concreto, paredes de bloques de concreto frisado, piso de cemento pulido, techo de platabanda, 4 habitaciones, no teniendo las habitaciones aun puertas de acceso a ellas, cocina, 2 baños con sus piezas sanitarias, sala-comedor, 4 ventanas pequeñas de hierro tipo cuadradas, 2 puertas de acceso, una principal y la otra trasera, ambas de hierro, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, electricidad, tiene una superficie de construcción de (63,00 mts2) equivalente a (7,00 mts) de frente por (9;00 mts) de fondo, estando el terreno cercado solamente por su frente con paredes de bloques frisado y rehas de hierro y por sus otros linderos con cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ARMANDO ANDUEZA y ALBERTO YAGUAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.095.637 y 3.324.611, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARCELINO CARDENAS CORREDOR y ANTONIA MARITZA CONTRERAS RODRIGUEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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