REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001010

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LINNOMAR ROSARIO RUIZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.786.665, de este domicilio, asistida por el abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, Inpreabogado No.39.067, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO el cual mide TREINTA METROS (30 mts) DE ACHO POR TREINTA METROS (30 mts) DE LARGO, ubicadas en el Sector Lomas Verde, calle 04 con calle 01, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Alexis Salas; SUR: Con terreno vacio; ESTE: Con casa de Sonia Rosas Parra; y OESTE: Con calle en proyecto, que es su frente. Unas bienhechurias construidas por base de concreto y cabilla, con un area de construcción de que mide 09 mts. largo por 4 mts. Todo por un valor de total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) -----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y , mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 7.405.630, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: LINNOMAR ROSARIO RUIZ LUCENA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ar*
El Juez.


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario. Acc.

Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec Acc.