REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Marzo de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2005-001489
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HONORIA DEL CARMEN MENDOZA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 9.565.467, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 38.009, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido, el cual mide 300 metros cuadrados, ubicado en la Calle 6, Barrio Milagro, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y que esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: el línea de 15 metros con Calle 6 que es su frente; SUR: el línea de 15 metros con terreno ocupado por Piñero Alejos; ESTE: el línea de 20 metros con terreno ocupado por Oswaldo Silva; y OESTE: el línea de 20 metros con terrenos ocupados por Domingo Márquez. Las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, dos habitaciones, un comedor, un baño con sus accesorios, aguas negras y aguas blancas, sala de recibo, piso de cemento, una cocina, dos puertas de hierro, dos ventanas de hierro, techo de zinc. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00) -
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILFRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.434.243 y 5.243.897, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana HONORIA DEL CARMEN MENDOZA ORTIZ, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez El Secretario Acc
Dr. Julio Cesar Flores Morillo Greddy Eduardo Rosas Castillo
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