REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000446

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO MENDOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.122.679, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE VEGA., Inpreabogado No. 86.004, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre cuatro lotes de terreno EJIDO, ubicadas en Brisas del Oeste Tostao 1, calle 5 de Julio, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,oo mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 5 de Julio; SUR: Con terrenos ocupados por Asta Caruci; ESTE: Con terrenos ocupados por Estela Rodriguez; y OESTE: Con terrenos ocupados por Ivan Espinoza. Las bienhechurías están constituidas por una casa en construidas, de paredes de bloques, techo de zin, piso de cemento con porcelana, constante de una habitación, un corredor, una sala, un baño, ventanas de hierro con protectores, puertas de hierro, cercada con alambres de púas con puerta de tela. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000, oo). -------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JESUS HERNAN DIAZ y MENDOZA ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.405.689 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO MENDOZA MORENO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ar*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario. Acc.

Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.