REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000653
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.458.722, de este domicilio, asistida por el abogado AMENAIRA DEL VALLE MARCANO, Inpreabogado No. 45.750, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 128 Mts de frente por 136 Mts de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupados por Cruz Linárez. SUR: con terrenos ocupados por Trina Linárez ESTE: con terrenos ocupados Nicomedes Lucena y OESTE: con terreno ocupados por Rufino Torrealba. Las bienhechurías consisten en, la primera está construida en una extensión de 11.19 Mts por 7.30 Mts consta de tres habitaciones, cocina y corredor, está construida de paredes de barro, techo de zinc, piso de cmento, puertas y ventanas de latas. La Segunda bienhechuría tiene 12 Mts de frente por 10 Mts de fondo y consta de cinco habitaciones, cocina y corredor, paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento. Ubicado en el sector San José de Potrerito via Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YAMILET PEREZ y LORENA LINAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.880.293 y 17.639.687 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA DEL CARMEN LUCENA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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