REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000519
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARLENE JOSEFINA LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.544.176, de este domicilio, asistido por la abogado RUTH RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 90.351, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicadas en el Barrio el Paraiso, Calle Principal, Sector 4, casa N° 09, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,00 metros con casa de Goyo Peralta; SUR: En linea de 22,12 metros con casa de Alexi Angulo; ESTE: En linea de 10,80 metros con calle principal, que es su frente; y OESTE: En linea de 11,00 metros con casa de Yolanda Barrios. Unas bienhechurías constituidas por una casa de dos plantas, la primera planta, está construida de paredes de bloques, piso de porcelana, texho de platabanda, consta de tres habitaciones, un porche, una sala, una cocina-comedor, un baño; un tanque con capacidad para 10.000 litros de aguas, puertas y ventas de hierro. En la segunda planta: Techada dde acerolit, piso de porcelana, consta de tres habitaciones, una sala estar, un balcon con rejas coloniales, una cocina, un baño; toda la casa está cercada de paredes de bloques y alambres de puas. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, oo). -------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL DOMINGO RIVERO y JOSE GFREGORIO ZEA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.624.982 y 7.447.956, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARLENE JOSEFINA LISCANO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ar*

El Juez.


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..