REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 15 de Marzo de 2.005. Años: 195° y 145°.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 13 de Diciembre de 2004, por el ciudadano SILVANO AMADO CORONEL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.191.891, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Magrid Aponte Juárez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.654, y de este domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana GLADYS PASTORA CORONEL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.948.026, y de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común. La misma fue admitida en fecha 16 de Diciembre de 2004, en donde se acordó citar a la ciudadana GLADYS PASTORA CORONEL GUTIERREZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 12 de Enero de 2.005 y practicada en fecha 21-02-05 la citación de la demandada ciudadana GLADYS PASTORA CORONEL GUTIERREZ, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto en fecha 24 de Febrero de 2005, oportunidad en la cual dicha ciudadana expuso: “Son ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda, por cuanto tenemos separados más cinco (05) años, de dicha unión procreamos tres hijos en la actualidad mayores de edad, estoy totalmente de acuerdo con todos y cada uno de sus puntos y además estoy de acuerdo con el divorcio”.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y citado en fecha 12 de Enero de 2005 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por los solicitantes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano SILVANO AMADO CORONEL MORILLO, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana GLADYS PASTORA CORONEL GUTIERREZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Avaria, Municipio Democracia del Estado Falcón, en fecha 28 de Octubre de 1976, inserta bajo el Nº 20, en unos de los Libros de Registro Civil, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de Marzo de 2.005. Años: 195º y 145º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52- 2.005, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO



Exp. Nº 7026-04.-
RAM/mdeu.4