DEMANDANTE: EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA y NELLY YURAIMA HERNANDEZ, incritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 22.385 y 24.707, APODERADOS del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MENDEZ, C.I.Nº 12.790.495.
DEMANDADOS: Empresa Mercantil “INVERSIONES RIO BOCONO, S.A.”
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, (vía intimatoria)
EXP. Nº 6998-04.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 16 de Marzo 2.005.-
195º y 145º
Visto el Desistimiento del procedimiento, realizado por la Abogada NELLY YURAIMA HERNANDEZ FARFAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 24.707, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MENDEZ, parte actora en el presente juicio, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, le imparte la respectiva Homologación, dándose por terminado el presente juicio. En consecuencia, Devuélvanse el instrumento cambiario que corre inserta al folio Cinco (05) del presente expediente con la correspondiente nota secretarial y déjese copia certificada de la misma en autos. Archivese el expediente.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El
Secretario
Abg.JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registro bajo el N° 54-2.005, se publico siendo la 10:00 a. m. y se libro copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg.JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
Exp. Nº 6998-04
RAM/hm1.-
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