REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 16 de Marzo de 2.005. Años: 195° y 145°.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 15 de Febrero de 2.005, por el ciudadano JULIO RAFAEL CHAVEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.376.420, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio BLANCA ROJAS DE CHAVEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.607, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana MARIA AUXILIADORA FERRER CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.444.771, y de este domicilio, alegando que tienen más de catorce (14) años separados de hecho, que no procrearon hijos y no existen bienes que liquidar. Admitida la solicitud el día 18 de Febrero de 2.005, se acordó citar a la ciudadana MARIA AUXILIADORA FERRER CARRASCO, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada como fue en fecha 22-02-05 la citación de la ciudadana MARIA AUXILIADORA FERRER CARRASCO, el acto de contestación a la solicitud tuvo lugar el día 25 de Febrero de 2.005, en cuya oportunidad dicha ciudadana expuso:
“….Es cierto que tenemos más de cinco años separados de hecho, de nuestra unión no procreamos hijos ni adquirimos bienes que conformen una comunidad que liquidar…”.

Ahora este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano JULIO RAFAEL CHAVEZ ESPINOZA, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con la ciudadana MARIA AUXILIADORA FERRER CARRASCO, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 10 de Marzo de 1.989, inserta bajo el Nº 53, folio 59 fte., en unos de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Marzo de 2.005. Años: 195º y 145º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El…/
Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55-05, se publicó siendo las 1:00 p.m. y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.7062-05.
mdeu/4.-