REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Marzo de 2.005. Años: 195° y 145°.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 17 de Febrero de 2.005, por el ciudadano AMERICO ANGEL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.809.477, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana ELISA DEL ROSARIO CAMPOS ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.715.767, y de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, que procrearon tres hijas, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes. Admitida la solicitud el día 22 de Febrero de 2.005, se acordó citar a la ciudadana ELISA DEL ROSARIO CAMPOS ARROYO, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada como fue en fecha 23-02-05 la citación de la ciudadana ELISA DEL ROSARIO CAMPOS ARROYO, el acto de contestación a la solicitud tuvo lugar el día 28 de Febrero de 2.005, en cuya oportunidad dicha ciudadana expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda, ya que tenemos más de cinco (5) años separados de hecho, de nuestra unión conyugal procreamos tres (3) hijas de nombres: YELITZA DEL CARMEN, AMELITZA DEL VALLE y YOELITZABETH SOTO CAMPOS, quienes son mayores de edad. No adquirimos bienes que conformen una comunidad que liquidar. Estoy de acuerdo con el divorcio…”.
Ahora este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano AMERICO ANGEL SOTO, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con la ciudadana ELISA DEL ROSARIO CAMPOS ARROYO, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, del Estado Zulia, en fecha 02 de Mayo de 1.977, inserta bajo el Nº 263, Libro N° I, de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Marzo de 2.005. Años: 195º y 145º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El…/

Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56-05, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.7066-05.
mdeu/4.-