REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Region Agraria del Estado Lara
ASUNTO : KP02-A-2005-000012
DEMANDANTE: ENGRI ZULAY PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara y titular de la cédula de identidad N° 6.576.583.
APODERADOS: JORGE RODRIGUEZ, MAIGRY ALVARADO, COROMOTO RODRIGUEZ, CELIA HERNANDEZ y YEDALY ARANGUREN, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.085, 104.298, 14.019, 90.118 y 90.416.
DEMANDADA: GRACIELA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.758.118 y domiciliada en la Urbanización El Roble, Calle Acarigua E-2, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACION.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACION, intentado por la abogada MAIGRY ALVARADO, apoderada judicial del ciudadano ENGRI ZULAY PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara y titular de la cédula de identidad N° 6.576.583 contra la ciudadana GRACIELA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.758.118 y domiciliada en la Urbanización El Roble, Calle Acarigua E-2, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, se observa que la parte demandante indica que es propietaria y poseedora de una vivienda con su respectivo terreno perteneciente a la posesión denominada Nuestra Señora de Altagracia de Quibor, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda, un garaje cercado de hierro al frente, constante de cuatro cuartos, un corredor, dos recibos, una cocina, un baño y lavadero, ubicada en la calle 11 entre avenidas 11 y 12 de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y conforme al dispositivo legal que rige la materia, concretamente los artículos 201 y 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen para esta jurisdicción el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares con ocasión a la actividad agraria. El presente caso no está referido a actividad agraria, sino a un conflicto entre vecinos y sus viviendas, razón por la cual este Tribunal se debe declarar incompetente para conocer del presente caso, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de Ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194° y 146°.
El Juez,
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,
Nancy de Martinez
EHT/NM/an.
|