REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la
Región Agraria del Estado Lara.
KP02-A-2004-000001
En horas de despacho de hoy, veintiocho (28) de marzo del dos mil cinco (2005), comparecen por ante este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, la ciudadana SIRIA CRISTINA RODRÍGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Tocuyo, Lara y titular de la cédula de identidad N° 9.573.765, asistida por el abogado en ejercicio HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, de este domicilio e inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 23.694, por una parte y por la otra JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 6.356, quien actúa con el carácter de apoderado de los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA RAMOS VIZCAYA, SERVIO ANTONIO RODRÍGUEZ RAMOS, SÓTERO RODRÍGUEZ RAMOS, AMALIA RODRÍGUEZ DE MESA Y ORLANDO RODRÍGUEZ RAMOS, mayores de edad, domiciliados en El Tocuyo, Lara y titulares de las cédulas de identidad números 1.767.516, 5.436.632, 7.463.794, 10.961.357 y 4.414.731, respectivamente y exponen: “De conformidad con los artículos 1713 al 1723 del Código Civil, en íntima relación con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en poner fin al procedimiento bajo actual sustanciación entre los obligados por esta transacción y, a cualquier otro contencioso entre las partes, sea como demandantes o como demandados e igualmente precaver cualquier litigio eventual, que tenga como causa la comunidad hereditaria conformada con motivo al fallecimiento del ciudadano Sótero Rodriguez Felipe, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° 9.573.988. Especialmente damos por concluidos el procedimiento de partición que cursa ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, signado con el N° KP02-A-2004-001 y el iniciado en sede Civil acumulado a éste, con el N° KP02-A-05-0004 (antes KP02-V-2002-1324 del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Lara). Como consecuencia de la referida auto composición procesal, las partes declaran: PRIMERO: Aceptan plenamente la decisión dictada por el ciudadano Juez de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara el 14 de marzo del 2005 en el Expediente N° KP02-A-2004-001, renunciando en forma expresa a todo género de recurso que pudiera existir contra ella, sea ordinario o extraordinario. SEGUNDO: Se ratifica el acuerdo transaccional otorgado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, homologado en fecha 24 de septiembre del 2003. TERCERO: Se hace entrega en este acto a la señora Siria Cristina Rodriguez Ramos, de la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000), saldo de la obligación contraída por sus coherederos en la transacción civil, ya homologada y aceptada. CUARTO: Se ratifica que el otorgamiento del documento relacionado con la casa de habitación y terreno ubicado en la carrera 11, antes calle Bolívar, N° 1722, El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, que ya recibió la señora Siria Cristina Rodriguez Ramos, le será otorgado una vez se cumplan los requisitos legales ante el SENIAT. QUINTO: Las partes conocen la existencia de una demanda interpuesta por el ciudadano Felipe Rodríguez Pérez, español, mayor de edad, domiciliado en El Tocuyo y portador de la cédula de identidad Nº E-720.655, que se tramita ante este Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Lara bajo el Expediente N° KP02-A-2004-00036, contra la sucesión del señor Sótero Rodriguez Felipe, que deberá ser atendida por todos los integrantes de la misma, prestándose recíproca colaboración. SEXTO: Las partes declaran no tener nada más por reclamarse; que nada se adeudan por costas procesales; que cada uno sufragará los honorarios de sus abogados y conjuntamente solicitan la homologación de la presente transacción. Barquisimeto, fecha ut supra.Estodo". Este Trubunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte homologación a la transacción celebrada entre las partes en los terminos expuestos, por cuanto la decisión proferida por este Tribunal quedó definitivamente firme, se declara terminado el procedimiento, en consecuencia no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la ejcución de la transacción celebrada por las partes en el proceso iniciado en la jurisdicción civil ordinaria.
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. Elías Heneche Tovar.
LA SECRETARIA ACC,
(FDO)
ANA NAVARRO.
Siria Cristina Rodriguez Ramos,
(FDO)
Abogado HAROL CONTRERAS.
Jesús Alberto Jiménez Peraza
(FDO)
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