REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2004-001535
"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 07-10-2004, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentada por el ciudadano JOSE ARAON HERRERA ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° 3.319.025, en su carácter de apoderado de la sucesión de JOSE ANICETO HERRERA, asistido por el Dr. ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.029, de este domicilio; por medio del cual demanda al ciudadano LUIS ALVARADO. La parte actora demanda el desalojo del inmueble constituido por un casa de habitación ubicada en el antiguo callejón 43, actualmente carrera 12 entre calles 3 y 4 N° 43-37, de esta ciudad, en virtud de que el arrendatario demandado adeuda nueve años y nueve meses de canon de arrendamiento los cuales se computan desde el mes de enero de 1993. ------------------------------------------------------------------
En fecha 14-12-2004 el alguacil del Tribunal diligenció consignando lel recibo de citación sin firmar, manifestando que no pudo practicar dicha citación por los motivos que expuso en dicha diligencia. En virtud de ello, el Tribunal acordó que la Secretaria librara boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de haber practicado la misma en fecha 18-02-2005.-----------------------------------------
Al folio 96 cursa escrito de contestación de demanda consignado por el demandado LUIS ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ, asistido por el Dr. LUIS VARGAS VICCI.-----------------------------------------------------------------------------
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió prueba alguna.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal para a hacerlo y para ello observa:-------------------
PUNTO PREVIO:
Por razones de técnica procesal, este Tribunal pasa a resolver en primer término la cuestión previa opuesta por el demandado a la demandante prevista en el ordinal 3° del artículo 346, y lo hace en los siguientes términos:
UNICO:
En cuanto a la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente. Al respecto el Tribunal observa que efectivamente, la parte actora omitió el poder por medio el cual conste la representación de la parte actora, es decir en el libelo de la demanda no se observa ningún poder legal que la actora le confiera a su apoderado para representarlo en el presente juicio; por lo cual dicha cuestión previa debe declararse con lugar, y sin lugar la acción intentada y así se decide.----------------
En cuanto a los demás elementos probatorios y defensas opuestas éste Tribunal considera innecesario analizarlas por cuanto la acción intentada no prosperó.--------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
Por los motivos anteriormente expuestos en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el Ordinal 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. . En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE intentada por el ciudadano JOSE ARAON HERRERA ORELLANA en contra del ciudadano LUIS ALVARADO todos ampliamente identificados en autos. Se condena en costas a la actora por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.--
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de marzo de 2005. Años: 194º y 146º.---------------------------------------------------------------------
La Juez Suplente Especial,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ DE HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:15 a.m.-
La Sec.
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