REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2004-001087
"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 23-07-2004, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentada por el ciudadano OMAR PASTOR RIVAS RAMONES, titular de la cédula de identidad Nº 407.502, asistido por el Dr. BORIS FADERPOWER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.652, ambos de este domicilio; por medio del cual demanda al ciudadano YONNY ALVAREZ. La parte actora demanda el desalojo del inmueble constituido por la habitación N° 4, ubicada en la segunda planta del inmueble ubicado en la carrera 25 cruce con la calle 33 N° 25-36, de esta ciudad, en virtud de la no cancelación desde hace el mes de octubre de 2003. Asimismo demanda, a título de indemnización de daños y perjuicios, los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de octubre de 2003 hasta el mes en que efectivamente se entregue el inmueble arrendado. Fundamenta su demanda en el artículo 34, literal A, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.--------------
En fecha 29-07-2004 el ciudadano OMAR RIVAS RAMONES confirió poder apud-acta al Dr. BORIS FADERPOWER.-------------------------------------------
Agotada la citación personal de la demandada, se acordó la misma mediante Carteles por la prensa. Cursando a los folios 18, 19 y 20 la respectiva publicación, consignación y fijación.--------------------------------------------
En fecha 09-11-2004, se designó Defensor Ad-litem de la parte demandada, cargo que recayó en la Dra. ROSA SOUAD SAKR SAER, a quien se acordó notificar; cursando al folio 24 su notificación. En fecha 22-11-2004 compareció la Defensora Ad-litem designada y prestó el juramento de Ley.------
A los folios 27 y 28 cursa escrito de reforma de demanda presentada por el apoderado actor, el cual se admitió en fecha 09-12-2004.---------------------
A los folios 30 y 31 cursa la citación personal de la defensora ad-litem de la parte demandada.--------------------------------------------------------------------------
Al folio 32, cursa escrito de contestación de demanda consignado por la Dra. ROSA SOUAD SAKR SAER.---------------------------------------------------------
Durante el lapso probatorio, sólo la parte actora promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva; evacuándose en su oportunidad la testimonial de CAROLINA JOSELIN LEAL MELENDEZ (f. 52) y WILFREDO JOSE TRAVIEZO VALLES (f. 54).---------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal para a hacerlo y para ello observa:-------------------
PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 15 de marzo del año 2002, celebro un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano YONNY ALVAREZ; conviniéndose que el monto del canon de arrendamiento seria la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00), pagaderos por mensualidades anticipadas; sobre una habitación, ubicada en la en la segunda planta sobre un inmueble de mi propiedad , consistente en una edificación de 2 plantas ubicado en la carrera 25 cruce con la calle 33, N°25-36. Es el caso que el arrendatario ha incumplido de pagar el canon de arrendamiento desde el mes de noviembre del año 2003, situación que se mantiene hasta la fecha de presentación de la presente demanda. Asimismo señala que ha tratado por todos los medios de lograr que el arrendatario entregue el inmueble arrendado, resultando infructuosas las gestiones a obtener el cumplimiento de dicha obligación.
Expone que por esa razón acude a demandar al ciudadano YONNY ALVAREZ por medio de su apoderado DR. BORIS FADERPOWER para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en la desocupación del inmueble arrendado y se obligue a devolver dicho inmueble libre de bienes y personas objeto del contrato, totalmente desocupado, y a pagar a titulo de indemnización de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento los cánones de arrendamientos vencidos desde el mes de octubre del año 2003 hasta el mes en que efectivamente entregue el inmueble arrendado; Asimismo estimo la presente demanda en UN MILLON DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) y sea declarada con lugar.--------------------------------------------
Fundamentó su demanda en el artículo 34, literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente.--------------------------------------------------------
SEGUNDO: La parte demandada, a través de la Dra. SOUAD ROSA SAKR SAER, en su carácter de Defensor Ad-litem; en la contestación de la demanda, limita su defensa simplemente a rechazar, negar y contradecir la misma tanto en los hechos como en el derecho. Igualmente niega que su representado adeude las mensualidades arrendaticias desde el mes de Octubre de 2003 hasta la presente fecha. Y por último niega que su representado tenga que desocupar el inmueble arrendado libre de personas y cosas.-------------------------
TERCERO: En la oportunidad legal para promover pruebas, solo la parte actora ejerció su derecho; Invocaron el merito favorable de autos , con el propósito de demostrar la existencia del contrato de arrendamiento y la insolvencia en los pagos del mismo promovieron los testimoniales de los ciudadanos CAROLINA LEAL MENDEZ C.I. 15.352.605 y WILFREDO TRAVIEZO C.I 7.506.430 que rielan desde el folio 52 al 55 por cuanto los testigos fueron claros y precisos y no fueron contradictorias esta juzgadora les da pleno valor probatorio Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------
En cuanto a los recibos que rielan del folio 32 al folio 50 emanados por el demandante y habiéndoselos opuesto y no haberlos desconocidos, se declaran reconocidos en los términos consagrados en el articulo 444 del código de procedimiento civil y de su contenido se observa la insolvencia de los pagos del canon de arrendamientos ASI SE ESTABLECE.------------------------------------
CUARTO: Como se dijo anteriormente, la parte actora demandó la desocupación del inmueble identificado en autos de conformidad con el literal “A” del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, vale decir, por falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente desde octubre del 2003 hasta la fecha de introducción de la demanda.---------------------
Correspondía entonces a la parte demandada demostrar el pago de las respectivas pensiones demandadas como insolutas con la presentación de los correspondientes recibos de arrendamiento debidamente cancelados, a los fines de demostrar su estado de solvencia; cosa que en el presente caso no ocurrió, con lo cual se evidencia el estado de insolvencia del demandado YONNY ALVAREZ del pago de las pensiones demandadas insolutas, con lo cual queda configurado el presupuesto contenido en el Artículo 34, Literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, y ASÍ SE ESTABLECE.----------
Lo anteriormente expuesto aunado a lo previsto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el Juez debe limitarse a decidir conforme a lo alegado y probado en autos es por lo que esta Juzgadora considera que la demanda intentada por el ciudadano OMAR PASTOR RIVAS RAMONES contra el ciudadano YONNY ALVAREZ debe ser declarada con lugar y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
CUARTO: En cuanto a la prórroga legal que pudiere corresponderle a la parte demandada en la presente causa, potestativa para la accionada, la cual no ha sido solicitada, según se desprende de autos, en primer término y en segundo lugar por cuanto se evidencia de autos que la parte accionada no ha cumplido con los deberes inherentes al arrendatario al no permanecer en estado de solvencia en el pago de las pensiones de arrendamiento; este Tribunal por la razón antes expresada no acuerda la mencionada prórroga de conformidad con lo establecido en el Artículo 40, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente.--------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano OMAR PASTOR RIVAS RAMONES contra el ciudadano YONNY ALVAREZ ambos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Literal A, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, en consecuencia se condena al demandado perdidoso, antes identificado, a hacer entrega del inmueble arrendado constituido por un apartamento identificado con el N°04 en la segunda planta del edificio ubicado en la calle 25, cruce con calle 33, N° 25-36, construido sobre una parcela de terreno ejido de esta ciudad totalmente desocupado de bienes y personas. Asimismo se le condena a pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) por concepto de los meses de atraso que desde el mes de noviembre de 2003 hasta la fecha de la reforma de la demanda (09-12-2004), más la cantidad que se siga venciendo mientras dure el presente proceso, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales.------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los tres días del mes de marzo de 2005. Años: 194º y 146º.-------------------------------------------------------------------------
La Juez Suplente Especial,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ DE HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:35 a.m.-
La Sec.
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