REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
Siendo las 9:00 a.m, se constituyó este Trib. en calle 43 entre 16 y 17 N° 16-44, Barqto. Edo. Lara, acompañados por la abogada actora INGRID GUTIERREZ, INPRE 49.167, y el ciudadano JOSE CALDERON, C.I. 10.016.875, designado y juramentado perito. No fuímos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fué posible prácticar notificación de ley. A solicitud de la actora, se designó cerrajero, a los fines de proceder a abrir las puertas, recayendo la designación en la persona del ciudadano ALMAQUIS ALVARADO, C.I. 2.910.093, quien aceptó el cargo y prestó juramento de ley. Abiertas las puertas se constató que el inmueble se encontraba libre de personas y bienes. El perito expuso las condiciones en que se encontraba el inmueble, especificadas en acta. El Trib. materializó la desposesión jurídica del inmueble identificado en acta, y lo entregó libre de personas y bienes a la apoderada actora, quien procedió al aseguramiento de puertas. Siendo las 9:40 a.m, terminó el acto.