REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 22 de Marzo de 2005.
Años: 194° y 146°
EXPEDIENTE N°: 840-05
SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA URBAEZ ALFONZO, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 11.937.476, de profesión u oficio: Ama de casa domiciliada en la Invasión Maximino Rojas, Parcela N° 1, La Piedad Sur, Municipio Palavecino del Estado Lara
OBLIGADO: JUAN JOSÉ GALINDEZ MELENDEZ venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.613.949, de profesión u oficio; Obrero ( actualmente laborando en la Contratista SERVIELECT J. C. S.R.L.), domiciliado en La Piedad Norte, calle 3, N° 6, Municipio Palavecino del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: DIEGO ANDRES y ANGEL MIGUEL GALINDEZ URBAEZ, de 04 y 01 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 21 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JUAN JOSÉ GALINDEZ MELENDEZ, se compromete a continuar sufragando todas las necesidades de sus hijos DIEGO ANDRES y ANGEL MIGUEL GALINDEZ URBAEZ, por concepto de Alimentación, vestido, calzado, educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas así como los gastos propios de la época decembrina, en un 100%. En el mismo acto la solicitante NELLY JOSEFINA URBAEZ ALFONZO, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
UNICO: El padre será el encargado de sufragar en un 100%, todas las necesidades que requieran los Niños DIEGO ANDRES Y ANGEL MIGUEL GALINDEZ URBAEZ, respecto a alimentación, vestido, calzado, educación, cultura y recreación, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:30 pm.
La Secretaria.,
Juana Goyo