REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 07 de Marzo de 2005.
Años: 194° y 146°
EXPEDIENTE N°: 838-05

SOLICITANTE: YANETT ZURINA REINOZA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.785.928, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliada en las Tunas, Sector II, Calle Libertador, casa N° 8, Parroquia Agua Viva, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: DIEGO ANTONIO QUERALES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, de profesión u oficio: Funcionario Policial adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, titular de la Cédula de Identidad N° 7.422.915, domiciliado en la Calle 18 entre carreras 9 y 10, s/n Duaca Municipio Crespo del Estado Lara.

BENEFICIARIA: DAYANA ALEJANDRA QUERALES REINOZA, de 13 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 16 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: DIEGO ANTONIO QUERALES BRICEÑO, ofrece la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija, y solicita se ordene la retención por el ente empleador. Asimismo, en cuanto a los gastos de asistencia y atención médica, y medicinas, informa que su hija goza de dos seguros que le otorga el Comando, no ofreciendo suma extra para sufragar otros gastos que puedan surgir y que no cubran dichos seguros. Igualmente en lo que se refiere a los gastos de educación, cultura, recreación y deporte, ofrece cancelar el 50% de los mismos con ciertas condiciones como que los gastos de recreación se originen por actividades que mejoren el desarrollo de la niña, en el caso de los gatos de educación propone que la madre compre un año los uniformes y el los compra el año siguiente y así sucesivamente. No se compromete a cancelar sumas extras en caso de que la adolescente decida estudiar en un Colegio Privado, e informa que el comando otorga becas para estudios en ciertas instituciones. En cuanto a los gastos propios de la época decembrina ofrece el 20% de la cantidad que pueda recibir como bonificación de fin de año, porcentaje que este Tribunal ordenó retener con anterioridad. En el mismo acto la solicitante YANETT ZURINA REINOZA BAUTISTA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, y solicita se oficie al ente empleador para verificar si se encuentra registrada su hija en dicha institución. Estando presente en el mismo acto la beneficiaria DAYANA ALEJANDRA QUERALES REINOZA, de 13 años de edad, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por su padre. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Se fija la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,°°) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la Adolescente DAYANA ALEJANDRA QUERALES REINOZA, de 13 años de edad, cantidad esta que equivale al 19% aproximadamente, sobre el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que deberá ser retenida por el ente empleador y depositada en la cuenta de ahorros que oportunamente será abierta por dicha institución, en la entidad bancaria correspondiente a nombre de la solicitante y de la beneficiaria antes mencionadas. A tal efecto se ordena oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando lo conducente.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de educación, cultura, recreación y deporte el padre sufragará el 50% de los mismos, en la condiciones señaladas por dicho ciudadano.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos de asistencia, atención médica y medicinas la beneficiaria gozará de los Seguros otorgados por la Comandancia Policial del Estado Lara, a tales efectos se ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informen si la beneficiaria se encuentra inscrita en esa sede como hija del obligado de autos; y la madre se hará cargo de los demás gastos que no sean sufragados por dichos seguros.
CUARTO: En lo referente a los gastos propios de la época decembrina el padre aportará el 20% de la bonificación de fin de año que le sea otorgada por el ente empleador, cantidad esta que deberá ser igualmente retenida por el Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.

La Secretaria.,


Juana Goyo.