En el día de hoy, Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:30 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la circunscripción Judicial del Estado Lara; por indicación y compañía de la abogado Zulennys Noemí Hernández, Inpreabogado N° 102.116, en la siguiente dirección: Residencias Raquel, casa Nro. 6, La Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por la abogado Zulennys Hernández en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Frederick Rene Couri Mendoza contra el ciudadano: Naudy Yustiz , para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositario Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A, representada en este acto por el ciudadano Giovanny Marchori, títular de la cedula de identidad N° 5.251.231, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador, ala ciudadano: Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, siendo atendidos por la ciudadana Carmen Yokasta Tielve Marchan, títular de la cedula de identidad N° 5.250.041, quien manifestó ser la esposa del demandado, a quien se le notifico la misión del tribunal. En este estado la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes es todo”, seguidamente el perito-avaluador procedió a realizar el inventario de los bienes señalado por la parte accionante, siendo los siguientes: 1.- Un juego de recibo en Rattan, compuesto por dos (02) poltronas (en mal estado), un mueble de dos (02) puestos, todos con cojines en forma de concha, tela estampada de flores, incluye centro de mesa de forma circular, con vidrio en forma cuadrada (oscuro), un estante en Rattan de cuatro entrepaños con cuatro vidrios oscuros, una repisa pequeña en rattan en forma de escalones, todo en regular estado de conservación; valorado por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00) 2. Un (01) Equipo de Sonido, marca AIWA, modelo NSX-5777, serial Nro. S01UN9870116, incluyen dos cornetas de la misma marca, modelo SX-WNS777YL, Serial Nro. 991001, el equipo se encuentra conformado por: CD para tres discos, doble cassettera, de las cuales no le sirve la primera, con control remoto, se ignora el buen funcionamiento, en regular estado de conservaron; valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 3.- Un (01) Monitor para Computadora, marca SAMSUNG, modelo SYNC-MASTER 55IV, modelo Código AQ15V5PN/XBM, serial Nro. AQ15HCDTA01749E; valorado por la cantidad de Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00). 4.- Un (01) Teclado, marca XBT, serial Nro. 102090287548; valorado por la cantidad de Veinte Mil Bolívares Exactos (Bs. 20.000,00). 5.- Una (01) Impresora para Computadora, marca EPSON, modelo EPSON-STYLUS-C42SX, modelo Código B161A, serial Nro. EFLY028938, valorado por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 250.000,00). 6.- Un (01) Scanner para Computadora, marca HACER, SCAN-PRISA 640P, modelo Nro. 6696-062L, serial Nro. 91675240QL21002655SS2000T; valorado por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00). 7.- Dos (02) Cornetas para Computadora, marca OMEGA, aparentemente sin serial ni modelo visibles, valoradas por la cantidad de Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 30.000,00). 8.- Un (01) Regulador de Corriente, marca YBT-COMPUTER de 600 VA, serial Nro. 0222200033476DNN, valorado por la cantidad de Veinte Mil Bolívares exactos (Bs. 20.000,00). 9.- Un (01) Micrófono para Computadora, marca OMEGA, aparentemente sin serial ni modelo visible, la barrilla del Micrófono rota, valorado por la cantidad de Veinte Mil Bolívares exactos (Bs. 20.000,00). 10.- Una (01) Mesa para Computadora, elaborada en metal y fórmica, color gris, de cinco entrepaños, con ruedas, un entrepaño, valorado por la cantidad de Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00). 11.- Un (01) Micro-ondas, marca DAEWOO, digital, modelo KOL-860ª, serial Nro. KJOXBA0611, color blanco, en buen estado de conservación, en funcionamiento, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 12.- Un (01) Televisor de 20”, marca LG, modelo CN-20A30H, serial Nro. 802KT00671; incluye control remoto de la misma marca (faltándole la tapita de la batería) con antena, en regular estado de conservaron, en funcionamiento, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 13.- Un (01) Ventilador, marca FM., tipo pedestal, color negro y rojo, modelo 1810, serial Nro. 200403000186, en buen estado de conservación; se ignora el funcionamiento, valorado por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs. 60.000,00). 14.- Un (01) Televisor, marca Panasonic de 21 pulgadas, modelo CT2148R, Numero de pieza FBM170567, incluye antena, control remoto de la misma marca (le falta la tapita de donde se ubican las pilas), en regular estado de conservación, no funciona, valorado por la cantidad de Setenta Mil Bolívares exactos (Bs. 70.000,00). El Monto total de los bienes Inventariados asciende a la cantidad de Un Millón Seiscientos Veinte Mil Bolívares exactos (Bs. 1.620.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, Declara cumplido el Embargo Preventivo, ordenado por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, recaído sobre los bienes muebles inventariados y señalados por la Ejecutante, se desposesiona jurídicamente colocando en posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Naudy Jesús Yustiz Andrade, titular de la cedula de identidad Nro. 5.239.255, a quien igualmente se le Notifico la Misión del Tribunal, así mismo se presento la Abogada Zorailisth Escalona, Inpreabogado Nro. 104.040, quien asiste al demandado, él cual expone: “Ofrezco en garantía los bienes específicos en el inventario anterior a excepción de los numerales Uno (01) y Once (11), por un lapso de quince (15) días contados a partir de la presente fecha, es todo”. Seguidamente la Parte-Actora expone: “Acepto los bienes dados en garantías por la parte demandada, y así mismo señalo donde van a estar ubicados los bienes por el lapso señalado; dicha dirección es: Urbanización La Mendera, Acceso II, Calle 18, Casa Nro. 18-18, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas deja constancia del Convenimiento celebrado entre las Partes, en los términos antes señalados. Se deja constancia que se le cancelo al Delegado de la Depositaria y al Perito-Avaluador la cantidad de Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,00) a cada uno, por dos (02) horas de labor prestada. Siendo las 11:30 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Fdo. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. Parte Actora, Abg. Zulenny Hernandez. (Firma Ilegible). Fdo. La Notificada (firma ilegible) Carmen Tielve Marchan. Fdo. El Notificado-Demandado Naudy Yustiz Andrade (firma ilegible). Fdo. Abogado Asistente Zorailisth Escalona (firma ilegible). Fdo. Depositario, Giovanni Marchori (firma ilegible). Fdo. Perito-Avaluador, Miguel A. Camacho (firma Ilegible). Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.). Otro si: Este Tribunal deja constancia que se deja sin efecto el Embargo decretado sobre los bienes señalados en el inventario que antecede; visto el convenimiento señalado por ambas partes, mediante el cual se constituye Garantías Prendarías sobre los mismos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.- Fdo. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.)
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