En el día de hoy, Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 09:50 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la circunscripción Judicial del Estado Lara; por indicación y compañía del abogado Carlos Eduardo González Silva, Inpreabogado N° 90.047, en la siguiente dirección: Urbanización “Las Mercedes-El Trigal”, calle 6, casa N° 16-B7, Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por URTURISMO, C.A., a través de su director-gerente Edgar Jesús Urbaez Reyez contra el ciudadano: Hugo Riera, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositario Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A, representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador, ala ciudadano: Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, siendo atendidos por el ciudadano Hugo Enrique Riera García, títular de la cedula de identidad N° 2.915.508, demandado en este acto, a quien se le notifico la misión del tribunal. En este estado la parte actora, expone: “Solicito al Tribunal suspenda la medida de Embargo Preventivo, por cuanto recibo en este acto de mano del ciudadano Hugo enrique Riera, la cantidad de Dos Millones Trescientos Mil exactos (Bs. 2.300.000,00), cantidad que incluye lo adeudado por concepto de capital, intereses, indexación, costas procesales y honorarios profesionales, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, Suspende la medida de Embargo Preventivo a solicitud de la parte actora, por lo anteriormente expuesto e igualmente se deja constancia que se le cancelo al delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00) a cada uno por tres (03) hora de labor prestada. Siendo las 1:10 p.m., se ordeno el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Fdo. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. Parte Actora, Abg. Carlos E. González. (Firma Ilegible). Fdo. Demandado-Notificado (firma ilegible y cedula 2.915.508). Fdo. Depositario, Guillermo Rodríguez (firma ilegible). Fdo. Perito-Avaluador, Miguel A. Camacho (firma Ilegible). Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.)
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