En el día de hoy, Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:30 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; por indicación y compañía de la Abogado Estrella Ranuare, Inpreabogado Nro. 23.692, en la siguiente dirección: Urbanización el Recreo, Manzana 52, 1era Etapa Nro 5, Casa Nro 5, denominada “Los Eduardos”, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, con ocasión del Juicio Ejecutivo, intentado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental contra el contribuyente Néstor Sánchez (Auto Stereo Lara), para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar de conformidad con el articulo 292 del Código Orgánico Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, representada en este acto por la Abogada Mireya Tapia, titular de la cedula de identidad Nro. 8.064.425, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.780, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano Miguel Angel Camacho, titular de la cedula de identidad Nro. 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble siendo atendido por el ciudadano Néstor José Sánchez García, titular de la cedula de identidad Nro. 4.346.463, demandado en este acto, a quien se le notifico la Misión del Tribunal. En este estado la Parte-Actora expone: “Señalo para ser Embargado los siguientes bienes muebles, es todo”. Seguidamente el Perito-Avaluador procedió a realizar el inventario de los bienes señalados por la parte-accionante, siendo los siguientes:. En este estado la Parte-Ejecutante expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor Suspenda la Medida de Embargo Ejecutivo, en virtud que el Contribuyente Néstor Sánchez, antes identificado, canceló la cantidad de Ochocientos Setenta y Siete Mil Novecientos Siete bolívares con doce céntimos (Bs. 877.907,12) por concepto de obligación principal, mas la cantidad de de Ochenta y Siete Mil Setecientos Noventa Bolívares con Setenta y UN céntimos (Bs. 87.790.71) por concepto de Costas y Costo del proceso, realizando la salvedad de que quedan pendiente los intereses moratorios por pagar, los cuales se procederán a calcular una vez cancelada las planillas respectivas por ante una Oficina Receptora de Fondo Nacionales, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas Suspende la presente Medida de Embargo Ejecutivo de acuerdo a lo solicitado por la Parte-Actora. Siendo las 11:30 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Fdo. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. Parte Actora Estrella Renaure (firma ilegible). Fdo. Notificado-demandado Néstor Sánchez (firma ilegible) Fdo. Depositaria Judicial (SENIAT) Abg. Mireya Tapia. (Firma ilegible). El Perito Avaluador Miguel Angel Camacho (firma ilegible) Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.).
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