En el día de hoy, Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 09:45 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; por indicación y compañía del Abogado Rubén José Lucena Lopez, Inpreabogado Nro. 41.070, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, Urbanización Villa Roca I, Calle 16, Casa Nro 16-9, Palavecino; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del Juicio Cobro de Bolívares (vía intimación) intentado por Hormigones Occidente C.A., a través de su Endosataria en Procuración la Abogado Marialy Colmenarez Sequera contra José Márquez González, para practicar Medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano Miguel Angel Camacho, titular de la cedula de identidad Nro. 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado la Parte-Actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas que Suspenda la Medida de Embargo Preventivo, por cuanto la dirección antes señalada, no corresponde el domicilio del demandado, en virtud de que la vivienda se encontraba desocupada e igualmente solicito que la presente Comisión permanezca en el archivo de este Despacho, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas Suspende la Medida de Embargo Preventivo, vista la solicitud de la Parte-Actora. Siendo las 10:20 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Fdo. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. Parte Actora Abg. Rubén Lucena (firma ilegible). Fdo. Delegado -Depositaria Guillermo Rodríguez (Firma ilegible). El Perito Avaluador Miguel Angel Camacho (firma ilegible) Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.).
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