En el día de hoy, Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la circunscripción Judicial del Estado Lara; por indicación y compañía del abogado Pedro José Arrieche, Inpreabogado N° 10.445, en la siguiente dirección: Urbanización “El Recreo”, primera etapa, Conjunto N° 75, casa N° 75-8, del Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por el abogado Pedro José Arrieche en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Francisco Antonio Borges, contra la ciudadana: Norma Díaz, para practicar medida de Embargo Ejecutivo. Se designa como Depositario Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A, representada en este acto por el ciudadano José Rafael Angulo, títular de la cedula de identidad N° 9.547.474, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador, al ciudadano: Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez constituido este tribunal, en el lugar antes señalado por la parte actora, procede a realizar los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, seguidamente el accionante expone: “Señalo para ser embargado un inmueble propiedad de la ciudadana Norma Díaz, venezolana, mayor de edad, títular de la cedula de identidad N° 13.509.653, constituido por una casa de habitación, edificada, con paredes de concreto armado, techo de platabanda, piso de cerámica, compuesta por: sala-comedor, tres dormitorios, dos baños, cocina y lavadero, sobre una parcela de terreno propio, distinguida con el N° 75-8 del Conjunto N° 75 de la Urbanización “El Recreo”, primera etapa, ubicada en la jurisdicción José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de doscientos Veintiséis metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (226,25 Mts²) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Nueve metros con cinco centímetros (9,05 Mts) con parcela 73-1; Sur: Nueve metros con cinco centímetros (9,05 Mts) con calle de servicio; Este: Veinticinco (25,00 Mts) metros con parcela 75-D y Oeste: Veinticinco (25,00 Mts) metros con parcela 75-7. Además incluye una faja de terreno anexa, distinguida con el N° 75-D, con una superficie de Setenta y cinco Metros cuadrados (75,00 Mts ²) comprendida entre los siguientes linderos: Norte: Tres metros (3,00 Mts) con parcela 73-A; Sur: Tres metros (3,00 Mts) con calle de servicio; Este: Veinticinco Metros (25,00 Mts) con Avenida Los Rastrojos y Oeste: Veinticinco metros (25,00 Mts) con parcela 75-8, que es la que ocupa la casa. Dicho inmueble le pertenece a la demandada, según consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 16 de Mayo de 1995, inserto bajo el N° 09, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, folio 1, Segundo Trimestre del año 1.995, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de medidas en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, Declara CUMPLIDO el Embargo Ejecutivo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recaído sobre el inmueble antes mencionado y señalado por la parte actora, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. Se deja constancia de que se libro Cartel de Notificación de conformidad con lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano, así como también se libro Oficio N° 092-05, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación de acuerdo con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Igualmente se deja constancia que no fuimos atendidos por persona alguna y que el Cartel de notificación se fijo en la puerta de la vivienda. Seguidamente el perito avaluador, procedió a realizar el avaluó del inmueble valorándolo por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares exactos (Bs. 20.000.000,00). Este Tribunal deja constancia de que se le cancelo al delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno por una (01) hora de labor prestada. Siendo las 10:30 a.m., se ordeno el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Fdo. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. Parte Actora, Abg. Pedro José Arrieche. (Firma Ilegible). Fdo. Delegado de Depositario, José Rafael Angulo (firma ilegible). Fdo. Perito-Avaluador, Miguel A. Camacho (firma Ilegible). Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.).