REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
Duaca: 17 de Marzo del 2005.
Años: 194° y 145°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos LEIDA BAUTISTA MENDOZA LINAREZ Y DAVID GIL COLMENAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.422.823 y 9.609.565, respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños EMILY YASIER Y LUIS JOSE MENDOZA, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a aumentar la Pensión Alimenticia por un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 30.000, oo) todos los lunes de cada semana, los cuales serán depositados por ante este Tribunal a partir del Lunes 21-03-2005.-
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.
TERCERO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S La Juez (fdo) Miriam Márquez de Roa. Las Partes (fdo) Firmas Ilegibles. La Secretaria Interina. (fdo) Firma Ilegible.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos LEIDA BAUTISTA MENDOZA LINAREZ Y DAVID GIL COLMENAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los diecisiete días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco. Años: 193° y 145°.
La Juez Provisorio.
Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La Secretaria Interina.
Rosalyn Yzarra Vargas.
EXP. N° 421-2005
Homologación de Alimentos.
MMR/ a.m.