En fecha 27-10-04, con Oficio Nº 776 y constante de sesenta (60) folios se recibió libelo de demanda emanado del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, en donde se evidencia que los cheques objeto de la presente acción fueron domiciliados en Carora Municipio Torres, declinado la competencia a este Juzgado, a los fines de su distribución o conocimiento. En fecha 30-10-03, admitida la demanda ordenándose intimar al ciudadano Jesús Eduardo Alvarez, anteriormente identificado, en su carácter de Presidente de la empresa Mercantil Farmagro Carora C.A., de esta ciudad de Carora e igualmente se abrió Cuaderno de Medidas y se remitió constante de un (01) folio útil al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres, con Oficio Nº 2670-503. En fecha 06-11-03, con Oficio Nº 314, fue recibido Cuaderno del Juzgado Ejecutor de Medidas. En fecha 19-11-03, el Abogado Luís Alfredo Saldivia, solicita al Alguacil consigne al expediente de la presente causa resultas de la diligencias practicadas en la oportunidad de notificar al demandado e igualmente solicita a este Juzgado se nombre como nuevo Depositario Judicial de los bienes ejecutados en la presente causa a su representado, esto por el temor de que dichos bienes, desaparezcan o se deterioren. En fecha 20-11-03, se proveyó diligencia suscrita por el Abogado Luís Saldivia, ordenándose librar compulsa con su correspondiente auto de intimación, por cuanto el Abogado antes identificado, no presento para el momento de la admisión las copias para la compulsa. En fecha 07-01-04, el Alguacil de este Tribunal, consigna constante de nueve (09) folios útiles, Recibo de intimación sin firmar, dirigido al ciudadano Jesús Eduardo Alvarez Vásquez. En fecha 03-02-04, el Abogado Luís Alfredo Saldivia solicita se cite al demandado por medio de carteles, igualmente revoco el poder apud Acta de la Dra Yulennys Hernández, confiriéndoselo a la Dra Carolina Nol, certificándose por secretaria el mismo. En fecha 06-02-04, se proveyó diligencia suscrita por el Abogado Luís Alfredo Saldivia, ordenándose expedir Cartel de intimación. En fecha 12-02-04, la Abogada Carolina Nol, retira carteles solicitados e igualmente consigna copia de poder que le fuese otorgado por el Abogado Luís Saldivia, a fin de que se certifiquen y sean consignadas en el expediente con el propósito de que le sean devueltas los originales. En fecha 12-02-04, se proveyó diligencia suscrita por la Abogada Carolina Nol, ordenándose entregar originales que corren insertos a los folios 7, 8 y 9 del presente expediente y en su defecto dejar copias certificadas de los mismos. En fecha 12-02-04, la Abogada Carolina Nol, retira en este acto el original del poder que estaba en el presente expediente. En fecha 12-02-04, la secretaria de este Despacho deja expresa constancia de haber fijado Cartel de intimación en el domicilio de la demandada Farmagro Carora C.A, de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16-03-04, los Abogados Luís Alfredo Saldivia y Carolina Nol, consigna los cuatro (04) carteles publicados en el periódico “El Caroreño”. En fecha 30-03-04, se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. En fecha 14-04-04, el Abogado Luís Alfredo Saldivia y Carolina Nol, solicita se proceda a nombrar Defensor Ad-Litem a la presente causa. En fecha 14 de Abril de 2.004, el Abogado Luís Alfredo Saldivia, solicita que los bienes muebles el cual recae la medida cautelar sean trasladados a una Depositaria Judicial por cuantos dichos bienes sean descuidado en su custodia y como consecuencia dilecta desaparezcan o se deterioren. En fecha 20-04-04, auto del Tribunal por el que se designa defensor Ad-Litem al Abogado Luís Meléndez, a quien se ordena notificar a los fines de que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su manifestación su aceptación o excusa en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Se libro Boleta de notificación. En fecha 27-04-04, el Abogado Luís Alfredo Saldivia, solicita se pronuncie sobre la solicitud hecha en diligencia del día 19 de Abril del presente año. En fecha 28 de Abril de 2.004, se proveyó diligencia suscrita por el Abogado Luís Saldivia, por cuanto se observa que en el acto de embargo la parte demandante fue quien sugirió el depositario y el mismo juro cumplir fielmente las obligaciones y no existe en autos ninguna prueba o indicio de la reputación del depositario actual se niega el cambio de depositario solicitado. En fecha 29-04-04, el Alguacil consigna boleta de notificación, firmada, dirigida al Abogado Luís Meléndez. En fecha 04-05-04, acepta formalmente el cargo de defensor Ad-Litem, que se le ha sido designado en la presente causa. En fecha 13-05-04, el Abogado Luís Meléndez, estampa diligencia en la que hace formal oposición al decreto de intimación, conforme a lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 19-05-04, se proveyó diligencia suscrita por el Abogado Luís Meléndez, se deja sin efecto el decreto de intimación de fecha 30-10-03, el acto de la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, y una vez contestada la misma el procedimiento continuara por los tramites del procedimiento ordinario. En fecha 26-05-04, el Abogado Luís Meléndez, consigna constante de cinco (05) folios útiles contestación de la demanda. En fecha 07-06-04, el Abogado Luís Saldivia, estando en la oportunidad legal y debido a la tacha de instrumento (firma) que hace el defensor Ad-Litem en su contestación de la demanda e igualmente solicita se oficie al Ministerio Publico. En fecha 08-06-04, el Abogado Luís Saldivia, solicita se ordene efectuar el cómputo de días hábiles transcurridos en autos desde el día 26-05-04 hasta el día de hoy, para los fines legales subsiguientes para dejar expresa constancia del hecho escrito de que la parte actora no promovió el respectivo cotejo dentro del lapso legal y consecuencialmente solicito que en la sentencia definitiva se niega valor jurídico a dichos cheques. En fecha 08-06-04, el Abogado Luís Meléndez, presenta escrito constante de un folio útil, donde le observo al Tribunal que lo efectuado en el acto de contestación de la demanda fue un desconocimiento de firma y no una tacha de falsedad como indebidamente lo afirma el representante de la parte actora. En fecha 08-06-04, se proveyó diligencia suscrita por el Abogado Luís Saldivia, negándose lo solicitado por cuanto los supuestos alegatos por el Abogado demandante son para el caso de la tacha de documento y de la contestación de la demanda se evidencia que el Defensor Ad-Litem del demandado alego fue el conocimiento de firma contemplado en los Artículos 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11-06-04, se proveyó diligencia suscrita por el Abogado Luís Meléndez, ordenándose el computo por Secretaria de los días de despacho transcurridos desde la fecha del 26-05-04 hasta el día 08-06-04. En fecha 14-04-04, los Abogados Carolina Nol y Luís Meléndez, consigna escrito de promoción de pruebas. En fecha 17-06-04, siendo las 2:30 p.m., ultimo día para presentar pruebas en la presente causa, se agregan las mismas presentadas por la parte demandante y demandada. En fecha 22-06-04, el Abogado Luís Meléndez, consigna constante de tres (03) folios útiles, escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora. En fecha 28-06-04, el Abogado Luís Saldivia, presenta escrito constante de Tres (03) folios útiles, oponiéndose al escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada. En fecha 01-07-04, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandante y demandada. En fecha 06-07-04, el Abogado Luís Saldivia, apela del auto de admisión de las pruebas. En fecha 06-07-04, el Abogado Luís Saldivia, solicita se le tome el juramento decisorio a la demandada. En fecha 06-07-04, el Abogado Luís Meléndez, se opone a que se provea la solicitud formulada por la parte actora sobre la admisibilidad de las pruebas. En fecha 09-07-04, se oye la apelación interpuesta por la parte demandante en un solo efecto del acto de admisión de las pruebas promovidas por la misma, se ordena remitir al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción las copias certificadas que señale la parte apelante y las que se reserve indicar el Tribunal a los fines de la apelación, igualmente se certificaron las copias solicitadas. En fecha 09-07-04, el Abogado Luís Meléndez, apela del auto de admisión de las pruebas. En fecha 02-08-04, se proveyó diligencia suscrita por el Abogado Luís Saldivia, oyéndose en un solo efecto la apelación, ordenándose remitir al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial las copias de las actuaciones que indique la parte apelante y las que se reserve indicar el Tribunal a los fines de la apelación. En fecha 03-08-04, la Abogada Carolina Nol, retira copias certificadas solicitadas. En fecha 03-08-04, la Abogada Carolina Nol, solicita la certificación de las copias señaladas para ser enviadas en apelación al Juzgado Superior. En fecha 04-08-04, el Abogado Francisco Meléndez, apela del auto de admisión de fecha 09 de Julio del año en curso de la prueba del juramento decisorio promovido por la parte actora. En fecha 06-08-04, el Abogado Luís Meléndez, estampa diligencia en la que apela del auto de fecha 09 de julio del presente año, mediante el cual se admite la prueba del juramento decisorio indebidamente promovido por la parte actora. En fecha 06-08-04, auto del Tribunal por el que revoca el auto de fecha 02 de Agosto del presente año y lo deja sin efecto por contrario imperio. En fecha 09-08-04, se oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el Abogado Luís Meléndez, del auto que cursa al folio 149 del presente expediente, ordenándose remitir la totalidad del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del transito de esta Circunscripción a los fines de oír la apelación. En fecha 20-08-04, fue recibido el expediente en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del transito de esta Circunscripción, désele entrada, fijando el vigésimo (20) día de Despacho siguiente al de hoy, a los fines de llevar a efecto el acto de informes en el presente juicio. En fecha 22-09-04, la parte demandada, consigna constante de Diez (10) folios útiles, escrito de informes. En fecha 22-09-04, el Abogado Luís Saldivia, consigna constante seis (06) folios útiles escrito de informes. En fecha 05-10-04, la Abogada Carolina Nol, consigna constante de doce (12) folios útiles escrito de observación de informes. En fecha 22-11-2004 el Tribunal Superior declara Con Lugar la apelación interpuesta por el Abogado Luís Rafael Meléndez. En fecha 26-11-04, se recibió con oficio Nº 777-04, expediente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del transito de esta Circunscripción désele entrada. En fecha 29-11-04, por auto del Tribunal se apertura a partir del día de hoy 29-11-04, el lapso para presentar informes en la presente causa. En fecha 10-01-05, la Abogada Carolina Nol, presenta constante de Seis (06) folios útiles escrito de informes. En fecha 12-01-05, el Abogado Luís Meléndez, presenta escrito en el que impugna el escrito de informes presentado por la parte demandante, solicita el computo de los días de Despacho transcurridos desde el 29-11-04 al 10-01-05; Proveyéndosele lo solicitado en fecha 12-01-2005.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:
MOTIVA
Vista como se ha trabado la litis en la presente causa, considera este Tribunal que es fundamental comenzar por pronunciarse sobre la validez o no de los cheques aquí demandados. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Comenzaremos por aclarar la suspicacia que se nota de las afirmaciones de la parte demandante por el hecho de haber nombrado defensor ad-Litem al Abogado que asistió a la parte demandada en el acto de embargo. Al respecto este Tribunal reproduce la norma contemplada en el Articulo 225 del Código de Procedimiento Civil que ordena que el Tribunal al hacer el nombramiento del Defensor, dará preferencia, en igualdad de circunstancias, a los parientes y amigos del demandado o a su apoderado... de allí se desprende que este Tribunal en el momento de nombrar Defensor Ad-Litem obro apegado a derecho designado para el cargo a un amigo del demandado. Así se decide.
SEGUNDO: respecto al punto previo opuesto por la parte demandada en su contestación a la demanda, referente a la caducidad de la acción intentada, este Tribunal comenzara por aclarar que aunque no comparte la jurisprudencia del 30 de septiembre de 2003 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el cual impone como requisito previo para intentar la acción contra el librador del cheque el hecho de tener que protestarlo dentro del plazo de seis (06) meses, ya que considero que limitar la probanza de la falta de pago del cheque al levantamiento previo de un protesto estaría cercenando la libertad del titular del cheque a probar su falta de pago con cualquier otro medio licito de prueba. En mi criterio se debe desaplicar la norma de remisión del artículo 491 del Código de Comercio ya que la misma remite a un requisito que no es requerido expresamente por la norma especifica del cheque establecido en el Articulo 493 del Código de Comercio, en prejuicio del principio de libertad de prueba contemplado en los Artículos 124 y 128 del Código de Comercio y violando el derecho a la Justicia gratuita y sin formalismos contemplados en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto considera este Juzgador por las razones arribas expuestas que en el presente caso no existe la caducidad de la acción por faltar el requisito del protesto y así se decide.
TERCERO: Corresponde a este Tribunal pronunciarse ahora sobre la validez de los cheques demandados por haber sido desconocida la firma por parte del deudor oportunamente. Al respecto observo que al no haber sido promovido el cotejo oportunamente las firmas de los cheques demandados quedaron definitivamente desconocidas conforme lo establece el Articulo 445 del Código de Procedimiento Civil. Como quiera que las firmas de los cheques quedaron legalmente desconocidas es evidente que perdieron validez los cheques demandados en la presente causa y si tales cheques carecen de validez es evidente que no pueden prosperar la presente acción de Cobro de Bolívares. Así se decide.
CUARTO: Declarada la falta de validez de los cheques para oponérselos a la parte demandada resulta irrelevante pronunciarse sobre algún otro de los aspectos expuestos por las partes en el presente expediente. Así se decide.
|