REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KH01-X-2005-000040
DEMANDANTE: DOMINGO A. CARPENTIERI ANNARUMMO y MARIA MILITO DE CARPENTIERI.
APODERADO: GASTON SALDIVIA DAGER, abogado en ejercicio y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 05-0528 (Asunto: KH01-X-2005-000040).
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.
Mediante acta de fecha 01 de marzo de 2005 (folios 1-2), la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KH01-S-1985-000001, referente a la solicitud de constitución de hogar presentada por los ciudadanos Domingo Antonio Carpentieri Annarummo y María Milito de Carpentieri, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de marzo de 2005, se recibieron las actuaciones en este juzgado superior y por auto separado de igual fecha (folios 10 vto. y 11 fte.), se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Patricia Elena Cabrera Manfredi, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Gastón Saldivia Dáger, quien funge como abogado de los solicitantes Domingo Antonio Carpentieri Annarummo y María Milito de Carpentieri, en el asunto por constitución de hogar, signado con el N° KH01-S-1985-0001.
En consecuencia, este tribunal superior al analizar íntegramente el acta de inhibición que encabeza esta incidencia, donde la juez inhibida se declara enemiga manifiesta del abogado Gastón Saldivia Dáger (folios 1 y 2), y tomando en consideración la copia certificada agregada a los autos, contentiva de la sentencia de fecha 02 de marzo de 2005, dictada por esta alzada, con motivo de la inhibición planteada por la citada juez, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el asunto por daños materiales y morales signado con el N° KH01-V-1999-0006, donde el referido abogado Saldivia Dáger, actuó como apoderado de una de las partes, la cual fue declarada con lugar (folios 5-9), es por lo que esta juzgadora considera procedente la causal de Inhibición prevista artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Patricia a Cabrera Manfredi, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KH01-X-2005-0040, contentivo de la solicitud de constitución de hogar presentada por los ciudadanos Domingo Antonio Carpentieri Annarummo y María Milito de Carpentieri. En consecuencia remítase copia certificada del presente fallo con oficio a la juez inhibida y las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil cinco: 14-03-2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez González.
Publicada en su fecha, siendo las 12:30 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil del estado Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez González.
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