REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
Años: 194º y 146º
ASUNTO : KP02-R-2005-000143
DEMANDANTE: ANDIA ROSA DURANT MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.965.890 y de este domicilio.
APODERADOS: CARMEN SOPHIA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.939.
DEMANDADA: LIRITXY JOSEFINA y FREDDY JUAN FAJARDO DORANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.026.015 y 15.668.094, respectivamente.
APODERADOS: ALICIA MERLO BRITO y JOSEFA PASTORA JIMÉNEZ A., abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.153 y 90.436, respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Comunidad Concubinaria (Declinatoria de Competencia).
EXPEDIENTE: 05-536 (KP02-R-2005-000143).
SENTENCIA: Interlocutoria
Ingresó a esta alzada expediente contentivo de juicio por Declaración de Unión Concubinaria, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Dr. Horacio González Hernández, en fecha 28 de febrero de 2005 (fs. 151 al 153), en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara.
En fecha 17 de marzo de 2005, se recibió y se le dio entrada al expediente. Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:
El Dr. Horacio González Hernández, mediante sentencia interlocutoria de fecha 28 de febrero de 2005, declinó la competencia para conocer el juicio, en los juzgados superiores con jurisdicción civil personas, con fundamento a lo siguiente:
“La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No 5, y donde quedó suprimida la materia Civil Personas y al efecto, tratándose la presente demanda de una DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA, que se rige por la jurisdicción Civil Personas, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde el conocimiento de la presente causa, a los Tribunales Superiores con Competencia Civil Personas y en consecuencia este Tribunal ordena declinar el presente asunto, por no tener competencia para conocer y así se decide.
(omisis)
DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas”.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional se trata de una acción de Declaración de Comunidad Concubinaria, incoada por Andia Rosa Durant Martínez, contra los ciudadanos Liritxy Josefina y Freddy Juan Fajardo Dorante, cuya competencia corresponde a un juzgado superior con competencia civil personas, y siendo que el juzgado declinante, sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, esta juzgadora considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción de Documentos del área Civil a los fines de su nueva distribución entre los Juzgados Superiores con competencia Civil Personas del estado Lara y así se declara.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia planteada por el Dr. Horacio González, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto y se declara que la COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 03 de febrero de 2005, contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda por Declaración de Comunidad Concubinaria, presentada por la ciudadana ANDIA ROSA DURANT MARTINEZ, contra los ciudadanos LIRITXY JOSEFINA FAJARDO DORANTE y FREDDY JUAN FAJARDO DORANTE, en su condición de causahabientes a titulo universal del ciudadano FREDDY JUAN FAJARDO SÁNCHEZ, todos identificados en autos, le corresponde a los juzgados superiores con competencia en materia civil-personas del estado Lara.
Publíquese, regístrese, remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para su correspondiente distribución entre los juzgados superiores con competencia civil personas del estado Lara, y copia certificada de la decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil cinco.
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez González
En igual fecha y siendo las 9:10 a.m. Se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ediluz Álvarez González
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