REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KC02-X-2005-000015
DEMANDANTE: FREDERICK RENE COURI MENDOZA.
APODERADA: ZULENNYS HERNANDEZ, abogada en ejercicio
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.116.
ACCIONADA: MARITZA OROPEZA GIMENEZ y LINCOL
RODRIGUEZ.
MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 05-0537
(KC02-X-2005-000015).
Mediante acta de fecha 09 de marzo de 2005 (fs. 1 y 2), la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, se inhibió de conocer la causa signada con el N° KH01-X-2005-000034, referente al juicio por cobro de bolívares, incoado por el ciudadano Frederick René Couri Mendoza, contra los ciudadanos Maritza Oropeza Jiménez y Lincol Rodríguez, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se recibieron dichas actuaciones en este juzgado superior en fecha 18 de marzo de 2005 y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir (fs. 3 vto. y 4 fte.). Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, se inhibió de conocer la presente causa por existir enemistad manifiesta entre su persona y la abogada Zulennys Hernandez. En tal sentido alega que conforme consta en acta de inhibición de la abogada Patricia Cabrera Manfredi, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el cuaderno de inhibición signado con el N° KH01-X-2005-034, relacionado con el juicio por cobro de bolívares incoado por Frederick René Couri Mendoza, contra Maritza Oropeza Jiménez y Lincol Rodríguez; la abogada Zulennys Hernández, actuando como apoderada judicial del ciudadano Nelson Ricardo Couri Cano, en el asunto N° KP02-O-04-057, relativo al recurso de amparo constitucional interpuesto contra el auto dictado en fecha 21 de octubre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, presentó escrito en fecha 28 de febrero de 2005, en el que actuando con falta de probidad y lealtad procesal, expuso conceptos injuriosos que atentan contra la mejestad judicial, la honorabilidad y el buen nombre, no sólo de la juez de la primera instancia, sino de otros jueces constitucionales, razón por la cual se vió en la necesidad de remitir las copias certificadas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Lara, para que se dieran inicio a las averiguaciones penales pertinentes, hechos éstos que afectan su objetividad para el conocimiento de dicha causa, razón por la cual se inhibe con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este tribunal superior al analizar el contenido del acta de inhibición que encabeza esta incidencia, considera que el hecho alegado encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente la inhibición formulada, debe ser declarada con lugar, como en efecto así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en la causa N° KH01-X-2005-000034, relativo al juicio por Cobro de Bolívares, incoado por el ciudadano Frederick René Couri Mendoza, contra los ciudadanos Maritza Oropeza Jiménez y Lincol Rodríguez. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, así como al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental.
Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco: 22-03-2005.
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez González.
Seguidamente se publicó, siendo las 2:20 p.m., se expidió copia certificada para el respectivo archico, se envió el presente cuaderno a la URDD Civil y se remitió copia certificada a la Juez inhibida, así como al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez González.
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