REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KH01-X-2005-000034
DEMANDANTE: FREDERICK RENE COURI MENDOZA.
APODERADA: ZULENNYS HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.116.
DEMANDADOS: MARITZA OROPEZA GIMENEZ y LINCOL RODRÍGUEZ.
EXPEDIENTE: 05-0538 (Asunto: KH01-X-2005-000034).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICION.
Conforme se evidencia de acta suscrita en fecha 01 de marzo de 2005 (fs. 1 y 2), la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, actuando como Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KP02-R-2004-000334, referente al juicio por cobro de bolívares incoado por el ciudadano Frederick Rene Couri Mendoza, contra los ciudadanos Marítza Oropeza Giménez y Lincol Rodríguez, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El día 18 de marzo de 2005, se recibieron las actuaciones en este juzgado superior y por auto separado de igual fecha se les dio entrada y se fijó oportunidad para dictar sentencia (f. 14). Estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal lo hace, en base a las siguientes consideraciones:
La juez Patricia Elena Cabrera Manfredi, alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y la abogada Zulennys Hernández, quién se desempeña como apoderada judicial del ciudadano Frederick Rene Couri Mendoza, en el juicio por cobro de bolívares intentado contra los ciudadanos Maritza Oropeza Mendoza, en el asunto signado con el N° KP02-R-2004-000334, en virtud que mediante diligencia suscrita en fecha 17 de febrero de 2005, en el expediente judicial No KP02-V-2004-1585, la precitada abogada le solicitó su inhibición alegando que tanto sus derechos como los de su cliente le fueron vulnerados y que además, se le habían ocasionado graves daños y perjuicios al patrimonio de su representado; conceptos éstos que a juicio de la juez inhibida, lesionan su buen nombre, le afectan interiormente su esfera moral, le causan un profundo disgusto, y por último, le impide decidir el asunto con la debida imparcialidad que la caracteriza.
Este tribunal superior al analizar íntegramente el acta de inhibición que encabeza esta incidencia, donde la juez inhibida se declara enemiga manifiesta de la abogada Zulennys Hernández (fs. 1 y 2), y tomando en consideración la copia certificada agregada a los autos, contentiva de la antes referida diligencia de fecha 17 de febrero de 2005, suscrita por la citada abogada, cursante a los folios 6 y 7, donde además solicita que la mencionada juez se desprenda de todos y cada uno de los casos en los que intervenga el ciudadano Nelson Couri o su persona, considera que es procedente la Inhibición formulada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-R-2004-000334, contentivo del Recurso de apelación en el juicio por cobro de bolívares intentado por el ciudadano Frederick Rene Couri Mendoza, contra los ciudadanos Maritza Oropeza Giménez y Lincol Rodríguez.
En consecuencia remítase copia certificada del presente fallo con oficio a la juez inhibida y las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco: 22-03-2005.
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Ediluz Alvarez González.
Publicada en su fecha, siendo las 2:20 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil del estado Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Ediluz Alvarez González.
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