REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-R-2005-000487

SOLICITANTE: IVAN OTILIO SILVA y HONORIO ANTONIO OSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V.- 2.596.926 y 3.547.803, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS OMAR BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.482.

MOTIVO: Reconocimiento de Filiación Paterna (Declinatoria de Competencia).

EXPEDIENTE: 05-544 (KP02-R-2005-000487).

SENTENCIA: Interlocutoria


Ingresó a esta alzada expediente contentivo de la solicitud de Reconocimiento de Filiación Paterna, presentada por los ciudadanos Ivan Otilio Silva y Honorio Antonio Osal, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Dr. Horacio González Hernández, en fecha 11 de marzo de 2005 (fs. 23 y 24), en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara.

En fecha 22 de marzo de 2005, se recibió y se le dio entrada al expediente. Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, este tribunal observa:

El Dr. Horacio González Hernández, mediante sentencia interlocutoria de fecha 11 de marzo de 2005, declinó la competencia para conocer el juicio, en los juzgados superiores con jurisdicción civil personas, con fundamento a lo siguiente:

“La competencia para conocer viene dada en virtud de que este Juzgado Superior, es competente en materia CIVIL-BIENES, tal como quedó establecido en la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde le fué suprimida la materia Civil Persona y Mercantil.

Una vez recibido el presente asunto, este Juzgador advierte que el recurso de apelación que sube al conocimiento de esta alzada, surge dentro del marco de un juicio de Reconocimiento de Ejecución Paterna, constituyendo ello un juicio de carácter eminentemente Civil Persona, por ende; el conocimiento de cualquier juicio de este carácter debe tramitarse mediante el procedimiento correspondiente.

En tal sentido, este Tribunal se declara incompetente de conformidad con lo previsto anteriormente, por cuanto el conocimiento corresponde a los Tribunales Superiores con Competencia Civil Persona y en consecuencia ordena declinar la competencia y, Así se decide.

(omisis)

DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Civil Personas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personal.


Analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional se trata de una solicitud de reconocimiento de filiación de paternidad, presentada por los ciudadanos Ivan Otilio Silva y Honorio Antonio, cuya competencia corresponde a un juzgado superior con competencia civil personas, y siendo que el juzgado declinante, sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, esta juzgadora considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción de Documentos del área Civil a los fines de su nueva distribución entre los Juzgados Superiores con competencia Civil Personas del estado Lara y así se declara.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia planteada por el Dr. Horacio González, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto y se declara que la COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 20 de enero de 2005, contra el auto dictado el 13 de enero de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la solicitud de Reconocimiento de Filiación Paterna, presentada por los ciudadanos Ivan Otilio Silva y Honorio Antonio Osal, todos identificados en autos, le corresponde a los juzgados superiores con competencia en materia civil-personas del estado Lara.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para su correspondiente distribución entre los juzgados superiores con competencia civil personas del estado Lara, y copia certificada de la decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil cinco.

Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría

La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González

En igual fecha y siendo las 9:10 a.m. Se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ediluz Álvarez González