REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KC02-X-2005-000017
PARTES DEL JUICIO:
ACCIONANTE: OSCAR MARTINEZ AZUAJE.
DEMANDADA: “FUNDALARA”.
MOTIVO: Juicio de nulidad.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. INHIBICION.
EXPEDIENTE N°: 05-0547 (Asunto: KC02-X-2005-000017).
Conforme se evidencia de acta suscrita en fecha 15 de marzo de 2005 (folio 1), la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, se inhibió de conocer la causa signada con el N° KH02-X-2005-000019, relacionada con el juicio de nulidad incoado por el ciudadano Oscar Enríque Martínez Azuaje contra “FUNDALARA”, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se recibieron dichas actuaciones en este juzgado superior en fecha 30 de marzo de 2005 y por auto separado de igual fecha se les dio entrada y se fijó oportunidad para decidir (fs. 2 vto. y 3 fte.). Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez Delia Raquel Pérez Martín de Anzola, se inhibe de conocer la causa, en virtud de que la ciudadana Luisa Zambrano de Martínez, cónyuge del demandante Oscar Enríque Martínez Azuaje, ha interpuesto acciones de naturaleza penal en contra de los abogados Gustavo Adolfo Anzola, José Antonio Anzola Crespo y Miguel Adolfo Anzola Crespo, con quienes tiene nexos de afinidad, por cuanto el primero de los nombrados es su suegro, el segundo su esposo y el tercero su cuñado, circunstancia que compromete su objetividad e imparcialidad en la resolución del referido asunto.
Este tribunal superior al analizar el contenido del acta de inhibición que dio inicio a esta incidencia, considera que el hecho alegado encuadra en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar, como en efecto así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en el asunto N°. KH02-X-2005-019, relacionada con el juicio de nulidad incoado por el ciudadano Oscar Enríque Martínez Azuaje contra “FUNDALARA”. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida, así como a los Jueces Superiores Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Expídase copia certificada de este fallo, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil cinco: 31-03-2005.
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez González.
Seguidamente se publicó, siendo las 12:30 m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida y a los Jueces Superiores Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez González.
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