REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KH02-X-2005-000037

DEMANDANTE: MARIA GREGORIA TONA, venezolana, mayor, titular de la cedula de identidad N°. V.- 2.538.383, de este domicilio.

APODERADOS: GONZALO J. RAMOS y JESÚS JIMÉNEZ PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.978 y 6.357, respectivamente, ambos de este domicilio.

DEMANDADOS: CLEMENTE ENRIQUE GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, ELADIO RAMÓN GONZÁLEZ, JOSÉ PASTOR GONZÁLEZ, LEIDA MARIA GONZÁLEZ, JUANA MARGARITA GONZÁLEZ, ALIRIO PASTOR GONZÁLEZ, MARBELLA FRANCISCA GONZÁLEZ y MARIELA COROMOTO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.- 3.537.871, V.- 4.070.756, V.- 3.536.913, V.- 4.380.472, V.- 5.247.995, V.- 5.247.994, V.- 5.427.991, V.- 7.312.268 y V.- 4.377.984, respectivamente, todos de este domicilio.

APODERADOS DE ELADIO RAMÓN GONZÁLEZ SOSA, JUANA MARGARITA GONZÁLEZ DE PÉREZ y LEIDA MARIA GONZÁLEZ SOSA:

PABLO JOSÉ MENDOZA OROPEZA, JESÚS E. MENDOZA SÁNCHEZ y NIL MARCANO AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.671, 59.576 y 63.072, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad.

MOTIVO: INHIBICIÓN (PARTICIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 05-0548 (KH02-X-2005-000037)

Mediante acta de fecha 16 de marzo de 2005 (f. 1), la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. KP02-F-2004-000519, referente al juicio de partición, incoado por la ciudadana Maria Gregoria Tona, contra los ciudadanos Clemente Enrique González, José Antonio González, Eladio Ramón González, José Pastor González, Leida Maria González, Juana Margarita González, Alirio Pastor González, Marbella Francisca González y Mariela Coromoto González, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de marzo de 2005, se recibió el expediente y se fijó oportunidad para decidir. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Juez Tamar Granados Izarra se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de existir enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jesús Edgardo Mendoza Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.576, quien se desempeña como apoderado judicial de la parte demandada en el juicio identificado supra.

En consecuencia, analizada exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza está incidencia, donde la juez inhibida se declara enemiga manifiesta del abogado Jesús Edgardo Mendoza Sánchez y las siguientes actas que conforman el presente expediente, muy especialmente las copias certificadas del libelo de la demanda (fs. 02 al 05), y del poder otorgado por los ciudadanos Eladio Ramón González Sosa, Juana Margarita González de Pérez y Leida Maria González Sosa a los abogados Pablo José Mendoza Oropeza, Jesús E. Mendoza Sánchez y Nil Marcano Aguilera, que cursan en el folio 6, esta juzgadora considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.


DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa Nro. KP02-F-2004-000519, referente al juicio de Partición, incoado por la ciudadana Maria Gregoria Tona, contra los ciudadanos Clemente Enrique González, José Antonio González, Eladio Ramón González, José Pastor González, Leida Maria González, Juana Margarita González, Alirio Pastor González, Marbella Francisca González y Mariela Coromoto González.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,


Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria,


Ediluz Álvarez González.
Publicada en su fecha, siendo las 01:00 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD civil y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Ediluz Álvarez González.