REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 22 de marzo de 2005.
Años 194° y 145°
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Juez Ponente: Abg. IVAN CORDERO ANZOLA


ASUNTO: KH05-L-2000-00061.


DEMANDANTES: ALMAO ALBERTO DE JESUS, RODRIGUEZ DOMINGO ANTONIO, GUTIERREZ APONTE CARLOS LUIS, VELASQUEZ WILLIAM JOSE, HERNANDEZ FIGUEREDO JOSE ESTABN, LOPEZ CAMACARO JOSE ALBERTO, MARTINEZ ZAMBRANO WILFREDO ANTONIO, FLORES CESAR AURIRE, TORRES RODRIGUEZ HUMBERTO ENRIQUE, GARCIA FARFAN JOSE ORANGEL, SOSA QUINTERO JORGE LUIS y FLORES MENDEZ JUAN RAMON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 4.194.122, 9.553.809, 12.852.523, 12.020.847, 4.731.336, 11.430.288, 11.261.561, 3.861.664, 12.243.405, 9.546.744, 5.792.477 y 7.428.940 respectivamente.

APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: JOSE AGUSTIN IBARRA, PEDRO JOSE DURAN NIETO, LORAINE ELENA MENDOZA AMARO, ILIANA CAROLINA PEREZ PINEDA y JESSY COLLAZOS PALACIOS, Profesional del Derecho, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.464, 74.999, 108.729, 102.091 y 92.020 respectivamente.

DEMANDADA: C.A. CERVECERIA NACIONAL (Brahma), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 12, tomo 23-A de fecha 09-12-1955.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA DEMANDADA: ESTABAN GUART GUARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.070.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia el presente asunto mediante escrito de demanda por concepto de diferencia de prestaciones sociales instaurada por el Abg. JOSE AGUSTIN IBARRA, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ALMAO ALBERTO DE JESUS, RODRIGUEZ DOMINGO ANTONIO, GUTIERREZ APONTE CARLOS LUIS, VELASQUEZ WILLIAM JOSE, HERNANDEZ FIGUEREDO JOSE ESTABN, LOPEZ CAMACARO JOSE ALBERTO, MARTINEZ ZAMBRANO WILFREDO ANTONIO, FLORES CESAR AURIRE, TORRES RODRIGUEZ HUMBERTO ENRIQUE, GARCIA FARFAN JOSE ORANGEL, SOSA QUINTERO JORGE LUIS y FLORES MENDEZ JUAN RAMON, contra la C.A. Cervecera Nacional (Brama); la cual fue admitida por auto del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Lara, de fecha 04-05-2000, ordenándose la citación de la parte demandada.

Vista la imposibilidad manifestada por el alguacil de no poder practicar la citación de la parte demandada, se procedió a fijar cartel de citación, y posteriormente a solicitud de parte se designó en fecha 30-10-2000, defensor ad-litem recayendo la misma en el Abg. ESTEBAN GUART GUARRO, quien previa notificación y aceptación del cargo, fue debidamente citado en fecha 12-12-2000, según consta a los folios 149 y 150 de autos.

A los folios 146 al 195, riela escrito de contestación al fondo de la demanda, presentada por el defensor ad-litem, Abg. ESTEBAN GUART GUARRO, en fecha18-12-2000.

Por auto del Tribunal de fecha 09-01-2001, se agregaron los escritos de promoción de pruebas a los autos; y en fecha 10-01-2001, fueron admitidos salvo su apreciación en la definitiva.

Por auto del Tribunal de fecha 21-03-2002, se fijó oportunidad para que las partes presentaran informes al décimo quinto día de despacho siguiente.

Por auto del Tribunal de fecha 20-10-2003, el Juez, Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ, se abocó al conocimiento del presente asunto; fijando por auto separado para dictar sentencia.

Por auto del Tribunal de fecha 21-01-2005, el suscrito Juez, Abg. IVAN CORDERO ANZOLA, se abocó al conocimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículo 90 y 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 31 y 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando dentro de los 60 días contínuos para dictar sentencia definitiva, una vez vencidos los lapsos de ley.

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia definitiva, se pasa a ello en los siguientes términos:

SOBRE EL LIBELO DE LA DEMANDA

Los demandantes a través de su apoderado judicial JOSE AGUSTIN IBARRA, señalan en su escrito de demanda que cursa a los folios 01 al 33 de autos, los hechos que se resumen a continuación:

Que comenzaron a prestar servicios laborales para la empresa demandada C.A. CERVECERIA NACIONAL., en diversos cargos, departamentos, con diferentes salarios básicos diarios, fechas de ingreso y egreso.

Que se les debe computar el preaviso omitido por la parte patronal, a tenor de lo establecido en el artículo 104 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual debe computarse para los efectos del cálculo de lo que les corresponde por antigüedad, prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades, como efectos legales nacidos de la relación laboral, aún y cuando el patrono señaló tal lapso en los recibos de liquidación de prestaciones sociales.

Que tanto los bonos pagados de manera reiterada, primas, bono vacacional, horas extras, salario diario con parte ineludibles del salario a la hora de determinar el mismo para el pago de las prestaciones sociales.

1.- Que al ciudadano ALMAO ALBERTO DE JESUS, con fecha de ingreso 06-02-1978; fecha de egreso 02-03-2000; tiempo laborado 22 años 03 meses y 27 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 13.466,59; le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Indemnización por despido injustificado (Artículo 125 de la LOT): 150 días por Bs. 13.466,59 igual a Bs. 2.019.988,50;
• Indemnización sustitutiva de preaviso (Artículo 125 de la LOT): 90 días por Bs. 13.466,59 igual a Bs. 1.211.993,10;
• Prestación de antigüedad (Artículo 108 de la LOT, encabezamiento y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 540 días por Bs. 13.466,59 igual a Bs. 7.261.158,60;
• Días adicionales (Artículo 108 de la LOT y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 18 días por Bs. 13.466,59 igual a Bs. 242.398,62;
• Vacaciones vencidas (Cláusula 55 Convención Colectiva 1999-2000): 55 días por Bs. 8.258,66 igual a Bs. 454.226,30;
• Vacaciones fraccionadas (Artículo 223 de la LOT): 13,75 días por Bs. 8.258,66 igual a Bs. 113.556,57;
• Bono vacacional vencido (Artículo 223 de la LOT): 15 días por Bs. 8.258,66 igual a Bs. 123.879,90;
• Bono vacacional fraccionado (Artículo 225 de la LOT): 3,75 días por Bs. 8.258,66 igual a Bs. 30.969,97;
• Bono post vacacional (Cláusula 54 Convención Colectiva): 8.000,00;
• Días de Salario no pagados: 02 días por Bs. 4.825,56 igual a Bs. 9.651,12;
• Prima por producción no pagada desde el 01-03-1999 hasta el 02-02-2000: 12 meses por Bs. 5.549,39 igual a Bs. 66.592,68;
• Utilidades del año 2000: Bs. 312-495,97;
• Vacaciones por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: 13,75 días por Bs. 8.258,66 igual a Bs. 113.556,57;
• Bono vencido 1999-2000 pagado por la parte patronal Bs. 287.061,20;
• Bono vencido 1999-2000 pagado por la parte patronal Bs. 95.686,83;
• Utilidades por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo único: 22,50 días por Bs. 8.258,66 igual a Bs. 185.819,85.

Que las prestaciones que le corresponde al trabajador ALMAO ALBERTO DE JESUS, totalizan la suma de Bs. 12.539.035,78 menos la cantidad de Bs. 4.242.510,24 por concepto de adelanto patronal lo que arroja una diferencia de Bs. 8.296.525,54.

2.- Que al ciudadano RODRIGUEZ DOMINGO ANTONIO, con fecha de ingreso 21-05-1979; fecha de egreso 03-03-2000; tiempo laborado 21 años 00 meses y 13 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 11.442,39; le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

• Indemnización por despido injustificado (Artículo 125 de la LOT): 150 días por Bs. 11.442,39 igual a Bs. 1.716.358,50;
• Indemnización sustitutiva de preaviso (Artículo 125 de la LOT): 90 días por Bs. 11.442,39 igual a Bs. 1.029.815,10 ;
• Prestación de antigüedad (Artículo 108 de la LOT, encabezamiento y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 540 días por Bs. 11.442,39 igual a Bs. 6.178.890,60;
• Días adicionales (Artículo 108 de la LOT y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 18 días por Bs. 11.442,39 igual a Bs. 205.963,02;
• Vacaciones vencidas (Cláusula 55 Convención Colectiva 1999-2000): 55 días por Bs. 6.839,69 Igual a Bs. 376.182,95;
• Bono vacacional vencido (Artículo 223 de la LOT): 15 días por Bs. 6.839,69 igual a Bs. 102.595,35;
• Bono vacacional fraccionado (Artículo 225 de la LOT): 3,75 días por Bs. 6.839,69 igual a Bs. 102.595,35;
• Bono post vacacional (Cláusula 54 Convención Colectiva): Bs. 8.000,00;
• Días de Salario no pagados: 03 días por Bs. 4.825,55 igual a Bs. 14.476,65;
• Prima por producción no pagada desde el mes de marzo: Bs. 66.592,56;
• Utilidades del año 2000: Bs. 270.167,37;
• Vacaciones por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: 13,75 días por Bs. 6.839,69 igual a Bs. 153.893,02;
• Utilidades por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo único: 22,50 días por Bs. 6.839,69 igual a Bs. 153.893,02;

Que las prestaciones que le corresponde al trabajador RODRIGUEZ DOMINGO ANTONIO, totalizan la suma de Bs. 10.572.499,00 menos la cantidad de Bs. 3.469.448,12 por concepto de adelanto patronal lo que arroja una diferencia de Bs. 7.103.050,88.

3.- Que al ciudadano GUTIERREZ APONTE CARLOS LUIS, con fecha de ingreso 09-02-1998; fecha de egreso 24-02-2000; tiempo laborado 2 años 01 mes y 15 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 11.387,74; le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

• Indemnización por despido injustificado (Artículo 125 de la LOT): 60 días por Bs. 11.387,74 igual a Bs. 683.264,40;
• Indemnización sustitutiva de preaviso (Artículo 125 de la LOT): 60 días por Bs. 11.387,74 igual a Bs. 683.264,40;
• Prestación de antigüedad (Artículo 108 de la LOT, encabezamiento y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 360 días por Bs. 11.387,74 igual a Bs. 4.099.586,40;
• Días adicionales (Artículo 108 de la LOT y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 12 días por Bs. 11.387,74 igual a Bs. 136.652,88;
• Vacaciones vencidas (Cláusula 55 Convención Colectiva 1999-2000): 55 días por Bs. 6.618,05 Igual a Bs. 363.992,75;
• Vacaciones fraccionadas: 4,58 días por Bs. 6.618,05 Igual a Bs. 30.310,66;
• Bono vacacional vencido (Artículo 223 de la LOT): 09 días por Bs. 6.618,05 igual a Bs. 59.562,45;
• Bono vacacional fraccionado: 07 días por Bs. 6.618,05 igual a Bs. 46.326,35;
• Bono post vacacional: Bs. 8.000,00;
• Días de Salario no pagados: 09 días por Bs. 4.658,81 igual a Bs. 41.875,29;
• Prima por producción no pagada desde el 01-03-99 hasta el 31-12-99: 09 días por Bs. 5.350,73 igual a Bs. 48.156,57;
• Utilidades del año 2000: Bs. 143.090,73;
• Vacaciones por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: 09,16 días por Bs. 6.618,05 igual a Bs. 60.621,33;
• Bono vencido 1999-2000 pagado por el patrono Bs. 212.348,40;
• Bono vencido 2000-2001 pagado por el patrono Bs. 17.695,40;
• Utilidades por aplicación del artículo 104 en su parágrafo único del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por Bs. 6.618,05 igual a Bs. 99.270,75.

Que las prestaciones que le corresponden al trabajador GUTIERREZ APONTE CARLOS LUIS, totalizan la suma de Bs. 6.734.018,88 menos la cantidad de Bs. 1.983.259,87 por concepto de adelanto patronal lo que arroja una diferencia de Bs. 4.750.759,01.

4.- Que al ciudadano VELASQUEZ WILLIAMS JOSE, con fecha de ingreso 09-04-1992; fecha de egreso 01-03-2000; tiempo laborado 08 años 00 meses y 22 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 9.437,30; le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Indemnización por despido injustificado (Artículo 125 de la LOT): 150 días por Bs. 9.437,30 igual a Bs. 1.415.595,00;
• Indemnización sustitutiva de preaviso (Artículo 125 de la LOT): 150 días por Bs. 9.437,30 igual a Bs. 566.238,00;
• Prestación de antigüedad (Artículo 108 de la LOT, encabezamiento y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 520 días por Bs. 9.437,30 igual a Bs. 4.907.396,00;
• Días adicionales (Artículo 108 de la LOT y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 18 días por Bs. 9.437,30 igual a Bs. 169.871,40;
• Vacaciones vencidas (Cláusula 55 Convención Colectiva 1999-2000): 55 días por Bs. 5.399,06 igual a Bs. 296.961,50;
• Bono vacacional vencido (Artículo 223 de la LOT): 14 días por Bs. 5.399,06 igual a Bs. 75.586,84;
• Bono post vacacional: Bs. 8.000,00;
• Días de Salario no pagados: Bs. 4.869,21;
• Prima por producción no pagada desde el 01-03-1999 hasta el 01-03-2000: 12 meses por Bs. 5.599,00 igual a Bs. 67.195,08;
• Utilidades del año 2000: Bs. 242.195,08;
• Vacaciones por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: 9,6 días por Bs. 5.399,06 igual a Bs. 49.985,90;
• Utilidades por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo único: 15 días por Bs. 5.399,06 igual a Bs. 80.985,90.

Que las prestaciones que le corresponde al trabajador VELASQUEZ WILLIAMS JOSE, totalizan la suma de Bs. 7.876.449,14 menos la cantidad de Bs. 2.882.659,73 por concepto de adelanto patronal lo que arroja una diferencia de Bs. 4.993.789,41.

5.- Que al ciudadano HERNANDEZ FIGUEREDO JOSE ESTEBAN, con fecha de ingreso 19-01-1981; fecha de egreso 01-03-2000; tiempo laborado 19 años 04 meses y 14 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 14.565,32; le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Indemnización por despido injustificado (Artículo 125 de la LOT): 150 días por Bs. 14.565,32 igual a Bs. 2.184.798,00;
• Indemnización sustitutiva de preaviso (Artículo 125 de la LOT): 90 días por Bs. 14.565,32 igual a Bs. 1.310.878,80;
• Prestación de antigüedad (Artículo 108 de la LOT, encabezamiento y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 520 días por Bs. 14.565,32 igual a Bs. 7.573.966,40;
• Días adicionales (Artículo 108 de la LOT y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 18 días por Bs. 14.565,32 igual a Bs. 262.966,40;
• Vacaciones vencidas (Cláusula 55 Convención Colectiva 1999-2000): 55 días por Bs. 9.071,69 igual a Bs. 498.942,95;
• Vacaciones fraccionadas: 10 días por Bs. 9.071,69 igual a Bs. 90.176,90;
• Bono vacacional vencido (Artículo 223 de la LOT): 10 días por Bs. 9.071,69 igual a Bs. 90.716,90;
• Bono vacacional fraccionado: 10 días por Bs. 9.071,69 igual a Bs. 90.716,90;
• Bono post vacacional: Bs. 8.000,00;
• Días de Salario no pagados: Bs. 9.651,14;
• Prima por producción no pagada desde el 01-03-1999 hasta el 01-03-2000: 12 meses por Bs. 5.549,00 igual a Bs. 66.592,80;
• Utilidades del año 2000: Bs. 329.621,61;
• Vacaciones por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: 13,75 días por Bs. 9.071,69 igual a Bs. 124.735,73;
• Bono vencido 1999-2000 pagado por la parte patronal: Bs. 323.804,40;
• Bono vencido 2000-2001 pagado por la parte patronal: Bs. 107.934,53;
• Utilidades por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo único: 22,50 días por Bs. 9.071,69 igual a Bs. 204.113,02.

Que las prestaciones que le corresponde al trabajador HERNANDEZ FIGUEREDO JOSE ESTEBAN, totalizan la suma de Bs. 13.186.648,94 menos la cantidad de Bs. 4.499.199,21 por concepto de adelanto patronal lo que arroja una diferencia de Bs. 8.687.449,73.

6.- Que al ciudadano LOPEZ CAMACARO JOSE ALBERTO, con fecha de ingreso 25-08-1997; fecha de egreso 01-03-2000; tiempo laborado 02 años 07 meses y 07 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 7.998,90; le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Indemnización por despido injustificado (Artículo 125 de la LOT): 90 días por Bs. 7.998,90 igual a Bs. 719.901,00;
• Indemnización sustitutiva de preaviso (Artículo 125 de la LOT): 60 días por Bs. 7.998,90 igual a Bs. 479.934,00;
• Prestación de antigüedad (Artículo 108 de la LOT, encabezamiento y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 520 días por Bs. 7.998,90 igual a Bs. 4.159.428,00;
• Días adicionales (Artículo 108 de la LOT y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 18 días por Bs. 7.998,90 igual a Bs. 143.980,20;
• Vacaciones fraccionadas: 32,08 días por Bs. 7.998,90 igual a Bs. 175.162,25;
• Bono vacacional fraccionado: 5,25 días por Bs. 7.998,90 igual a Bs. 28.665,80;
• Prima por producción no pagada desde el 01-03-1999 hasta el 01-03-2000: 12 meses por Bs. 5.350,73 igual a Bs. 64.208,76;
• Utilidades del año 2000: Bs. 152.297,82;
• Vacaciones por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: 9,16 días por Bs. 5.460,17 igual a Bs. 50.015,15;
• Bono vencido 1999-2000 pagado por la parte patronal: Bs. 142.851,36;
• Utilidades por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo único: 15 días por Bs. 5.460,17 igual a Bs. 81.902,55.

Que las prestaciones que le corresponde al trabajador LOPEZ CAMACARO JOSE ALBERTO, totalizan la suma de Bs. 5.821.256,81 menos la cantidad de Bs. 2.389.636,45 por concepto de adelanto patronal lo que arroja una diferencia de Bs. 3.413.620,36.

7.- Que al ciudadano MARTINEZ ZAMBRANO WILFREDO ANTONIO, con fecha de ingreso 06-07-1994; fecha de egreso 02-03-2000; tiempo laborado 05 años 09 meses y 26 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 10.375,28; le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Indemnización por despido injustificado (Artículo 125 de la LOT): 150 días por Bs. 10.375,28 igual a Bs. 1.556.292,00;
• Indemnización sustitutiva de preaviso (Artículo 125 de la LOT): 60 días por Bs. 10.375,28 igual a Bs. 622.516,80;
• Prestación de antigüedad (Artículo 108 de la LOT, encabezamiento y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 520 días por Bs. 10.375,28 igual a Bs. 5.395.145,60;
• Días adicionales (Artículo 108 de la LOT y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 18 días por Bs. 10.375,28 igual a Bs. 186.755,04;
• Vacaciones vencidas cláusula 55 de la Convención Colectiva: 55 días por Bs. 6.715,23 igual a Bs. 369.337,23;

• Vacaciones fraccionadas: 41,25 días por Bs. 6.715,23 igual a Bs. 277.003,23;
• Bono vacacional vencido: 12 días por Bs. 6.715,23 igual a Bs. 80.582,76;
• Bono vacacional fraccionado: 09 días por Bs. 6.715,23 igual a Bs. 60.437,07;
• Bono post vacacional: Bs. 8.000,00;
• Días de salario no pagados: 02 días por Bs. 4.825,56 igual a Bs. 9.651,12;
• Prima por producción no pagada desde el 01-03-1999 hasta el 01-03-2000: 12 meses por Bs. 5.549,39 igual a Bs. 66.592,68;
• Utilidades del año 2000: Bs. 219.603,57;
• Vacaciones por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: 9,16 días por Bs. 6.715,23 igual a Bs. 61.511,50;
• Bono vencido pagado por la parte patronal: Bs. 200.186,47;
• Utilidades por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo único: 15 días por Bs. 6.715,23 igual a Bs. 100.728,45.

Que las prestaciones que le corresponde al trabajador MARTINEZ ZAMBRANO WILFREDO ANTONIO, totalizan la suma de Bs. 8.845.606,29 menos la cantidad de Bs. 2.730.101,15 por concepto de adelanto patronal lo que arroja una diferencia de Bs. 6.115.505,14.

8.- Que al ciudadano FLORES CESAR, con fecha de ingreso 19-05-1986; fecha de egreso 02-03-2000; tiempo laborado 14 años 00 meses y 14 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 10.970,11; le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Indemnización por despido injustificado (Artículo 125 de la LOT): 150 días por Bs. 10.970,11 igual a Bs. 1.645.516,50;
• Indemnización sustitutiva de preaviso (Artículo 125 de la LOT): 90 días por Bs. 10.970,11 igual a Bs. 987.909,90;
• Prestación de antigüedad (Artículo 108 de la LOT, encabezamiento y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 520 días por Bs. 10.970,11 igual a Bs. 5.704.457,20;
• Días adicionales (Artículo 108 de la LOT y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 18 días por Bs. 10.970,11 igual a Bs. 197.461,98;
• Vacaciones vencidas cláusula 55 de la Convención Colectiva: 55 días por Bs. 6.384,06 igual a Bs. 351.123,30;
• Bono vacacional vencido: 15 días por Bs. 6.384,06 igual a Bs. 95.760,90;
• Bono post vacacional: Bs. 8.000,00;
• Días de salario no pagados: 02 días por Bs. 4.825,56 igual a Bs. 9.651,12;
• Prima por producción no pagada desde el 01-03-1999 hasta el 01-03-2000: 12 meses por Bs. 5.549,39 igual a Bs. 66.592,68;
• Utilidades del año 2000: Bs. 275.163,98;
• Vacaciones por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: 13,75 días por Bs. 6.384,06 igual a Bs. 87.780,82;
• Utilidades por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo único: 22,50 días por Bs. 6.384,06 igual a Bs. 143.641,35;
• Bono vencido 1999-2000 pagado por la parte patronal: Bs. 257.522,40.

Que las prestaciones que le corresponde al trabajador FLORES CESAR, totalizan la suma de Bs. 9.829.971,40 menos la cantidad de Bs. 3.270.580,55 por concepto de adelanto patronal lo que arroja una diferencia de Bs. 3.270.580,55.

9.- Que al ciudadano TORRES RODRIGUEZ HUMBERTO ENRIQUE, con fecha de ingreso 09-09-1998; fecha de egreso 01-03-2000; tiempo laborado 01 año 06 meses y 23 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 7.747,92; le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Indemnización por despido injustificado (Artículo 125 de la LOT): 60 días por Bs. 7.747,92 igual a Bs. 464.875,20;
• Indemnización sustitutiva de preaviso (Artículo 125 de la LOT): 45 días por Bs. 7.747,92 igual a Bs. 348.656,40;
• Prestación de antigüedad (Artículo 108 de la LOT, encabezamiento y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 180 días por Bs. 7.747,92 igual a Bs. 1.394.625,60;
• Días adicionales (Artículo 108 de la LOT y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 08 días por Bs. 7.747,92 igual a Bs. 61.983,36;
• Vacaciones vencidas cláusula 55 de la Convención Colectiva: 55 días por Bs. 5.383,40 igual a Bs. 296.087,00;
• Vacaciones fraccionadas: 27,50 días por Bs. 5.383,40 igual a Bs. 148.043,50;
• Bono vacacional vencido: 09 días por Bs. 5.383,40 igual a Bs. 48.180,60;
• Bono vacacional fraccionado: 4,5 días por Bs. 5.383,40 igual a Bs. 24.225,50;
• Bono post vacacional: Bs. 8.000,00;
• Días de salario no pagados: Bs. 4.652,81;
• Prima por producción no pagada: 12 meses por Bs. 5.350,73 igual a Bs. 64.208,76;
• Utilidades del año 2000: Bs. 141.871,21;
• Vacaciones por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: 9,16 días por Bs. 5.383,40 igual a Bs. 49.311,94;
• Utilidades por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo único: 15 días por Bs. 5.383,40 igual a Bs. 80.751,00;
• Bono vencido 1999-2000 pagado por la parte patronal: Bs. 106.705,21.

Que las prestaciones que le corresponde al trabajador TORRES RODRIGUEZ HUMBERTO ENRIQUE, totalizan la suma de Bs. 3.242.177,90 menos la cantidad de Bs. 1.844.990,28 por concepto de adelanto patronal lo que arroja una diferencia de Bs. 1.397.187,62.

10.- Que al ciudadano GARCIA FARFAN JOSE ORANGEL, con fecha de ingreso 09-09-1998; fecha de egreso 01-03-2000; tiempo laborado 01 año 06 meses y 23 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 8.273,13; le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Indemnización por despido injustificado (Artículo 125 de la LOT): 60 días por Bs. 8.273,13 igual a Bs. 496.387,80;
• Indemnización sustitutiva de preaviso (Artículo 125 de la LOT): 45 días por Bs. 8.273,13 igual a Bs. 372.290,85;
• Prestación de antigüedad (Artículo 108 de la LOT, encabezamiento y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 360 días por Bs. 8.273,13 igual a Bs. 2.978.326,80;
• Días adicionales (Artículo 108 de la LOT y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 12 días por Bs. 5.845,99 igual a Bs. 99.275,50;
• Vacaciones vencidas cláusula 55 de la Convención Colectiva: 55 días por Bs. 5.845,99 igual a Bs. 321.529,45;
• Vacaciones fraccionadas: 27,50 días por Bs. 5.845,99 igual a Bs. 160.764,72;
• Bono vacacional vencido: 09 días por Bs. 5.845,99 igual a Bs. 52.613,91;
• Bono vacacional fraccionado: 6,75 días por Bs. 5.845,99 igual a Bs. 56.998,40;
• Bono post vacacional: Bs. 8.000,00;
• Días de salario no pagados: Bs. 4.652,81;
• Prima por producción no pagada: 12 meses por Bs. 5.350,73 igual a Bs. 64.208,76;
• Utilidades del año 2000: Bs. 145.628,30;
• Vacaciones por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: 9,16 días por Bs. 5.845,99 igual a Bs. 87.689,85;
• Utilidades por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo único: 15 días por Bs. 5.845,99 igual a Bs. 87.689,85;
• Bono vencido 1999-2000 pagado por la parte patronal: Bs. 108.531,55.

Que las prestaciones que le corresponde al trabajador GARCIA FARFAN JOSE ORANGEL, totalizan la suma de Bs. 4.514.060,22 menos la cantidad de Bs. 1.839.331,95 por concepto de adelanto patronal lo que arroja una diferencia de Bs. 2.674.728,27.


11.- Que al ciudadano SOSA QUINTERO JORGE LUIS, con fecha de ingreso 10-06-1991; fecha de egreso 08-03-2000; tiempo laborado 08 años 10 meses y 28 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 17.340,78; le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

• Indemnización por despido injustificado (Artículo 125 de la LOT): 150 días por Bs. 17.340,78 igual a Bs. 2.601.117,00;
• Indemnización sustitutiva de preaviso (Artículo 125 de la LOT): 60 días por Bs. 17.340,78 igual a Bs. 1.040.446,80;
• Prestación de antigüedad (Artículo 108 de la LOT, encabezamiento y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 520 días por Bs. 17.340,78 igual a Bs. 9.017.205,60;
• Días adicionales (Artículo 108 de la LOT y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 18 días por Bs. 17.340,78 igual a Bs. 312.134,04;
• Vacaciones vencidas cláusula 55 de la Convención Colectiva: 45,80 días por Bs. 11.104,35 igual a Bs. 508.579,23;
• Vacaciones fraccionadas: 15 días por Bs. 11.104,35 igual a Bs. 72.606,02;
• Días de salario no pagados: Bs. 72.605,02;
• Prima por producción no pagada: 12 meses por Bs. 13.613,62 igual a Bs. 163.363,44;
• Utilidades del año 2000: Bs. 374.185,80;
• Vacaciones por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: 9,16 días por Bs. 11.104,35 igual a Bs. 166.565,25;
• Utilidades por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo único: 15 días por Bs. 11.104,35 igual a Bs. 166.565,25;
• Bono vencido 1999-2000 pagado por la parte patronal: Bs. 332.778,17.

Que las prestaciones que le corresponde al trabajador SOSA QUINTERO JORGE LUIS, totalizan la suma de Bs. 14.857.262,44 menos la cantidad de Bs. 4.276.456,86 por concepto de adelanto patronal lo que arroja una diferencia de Bs. 10.580.805,58.

12.- Que al ciudadano FLORES MENDEZ JUAN RAMON, con fecha de ingreso 14-10-1991; fecha de egreso 19-03-2000; tiempo laborado 08 años 05 meses y 05 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 28.561,81; le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Indemnización por despido injustificado (Artículo 125 de la LOT): 150 días por Bs. 28.561,81 igual a Bs. 4.284.271,50;
• Indemnización sustitutiva de preaviso (Artículo 125 de la LOT): 60 días por Bs. Bs. 28.561,81 igual a Bs. 1.713.708,60;
• Prestación de antigüedad (Artículo 108 de la LOT, encabezamiento y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 520 días por Bs. Bs. 28.561,81 igual a Bs. 14.852.141,20;
• Días adicionales (Artículo 108 de la LOT y Cláusula 36 de la Convención Colectiva): 18 días por Bs. Bs. 28.561,81 igual a Bs. 514.112,58;
• Vacaciones fraccionadas: 22,91 días por Bs. 6.873,97 igual a Bs. 157.482,65;
• Bono Vacacional Fraccionado: 6,50 días por Bs. 6.873,97, igual a Bs. 44.680,80;
• Días de salario no pagados: Bs. 19.302,24;
• Prima por producción no pagada: 09 meses por Bs. 5.549,39 igual a Bs. 66.592,68;
• Utilidades del año 2000: Bs. 650.635,48;
• Vacaciones por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: 9,16 días por Bs. 6.873,97 igual a Bs. 62.965,56;
• Utilidades por aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo único: 15 días por Bs. 6.873,97 igual a Bs. 103.104,55;
• Bono fraccionado pagado por la parte patronal: Bs. 82.522,17.

Que las prestaciones que le corresponde al trabajador FLORES MENDEZ JUAN RAMON, totalizan la suma de Bs. 25.551.447,21 menos la cantidad de Bs. 3.569.942,63 por concepto de adelanto patronal lo que arroja una diferencia de Bs. 18.981.534,58.


Estiman la presente acción en la cantidad de Bs. 83.554.347,56; solicitan la condenatoria en costas y costos del proceso, los intereses sobre las prestaciones sociales, y la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar en la definitiva.

SOBRE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

A los folios 146 al 195, riela escrito de contestación al fondo presentado por el Abg. ESTEBAN GUART GUARRO, en su carácter de defensor ad-litem de la empresa demandada, a través del cual procedió a negar y rechazar todos y cada uno de los conceptos demandados; así mismo convino en algunos hechos.

En este sentido, el defensor judicial convino en la existencia de la relación laboral, tiempo de servicio, fecha de ingreso y egreso de cada uno de los actores; convino en el pago de las prestaciones sociales indicadas en el libelo de la demanda.

Rechaza y contradice los cómputos y cálculos señalados en el libelo de la demanda para cada uno de los accionantes, sin embargo se observa que el rechazo fue realizado en forma genérica, es decir, no se fundamenta el motivo de la improcedencia de las reclamaciones. En efecto, del análisis de la contestación el defensor ad litem sólo procedió a rechazar tanto los conceptos como los montos y forma de cálculo, empero no estableció el por qué del rechazo o la improcedencia de las diferencias de prestaciones sociales demandadas.

Rechazó la estimación de la demanda, así como la condenatoria en costas, costos, indexación e intereses sobre prestaciones sociales.


Solicita finalmente la declaratoria sin lugar de la presente acción y se condene en costas a los demandantes.

Ahora bien, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, establece la forma y el momento de la contestación de la demanda, el cual fue interpretado en sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, en el caso Jesús Henríquez Estrada contra la Sociedad Mercantil Administradora Yuruary C.A, de fecha 15 de mayo del 2000, sentencia N° 41., y que se acoge conforme lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En efecto, el artículo en comento establece la forma y manera así como el momento en que debe contestarse una demanda laboral, señalando en primer término, que la contestación de la demanda debe hacerse de una manera clara, señalándose cuales hechos alegados por el actor en su libelo se admiten y cuales se rechazan, con la particularidad de que los hechos rechazados deben estar fundamentados, so pena de incurrir en admisión de hechos; fijándose así la distribución de la carga probatorio.

En el caso de marras, no serán objeto de controversia la existencia de la relación laboral entre las partes, el cargo de los actores, salarios, las fechas de ingreso y la causa de terminación de la relación laboral (injustificada), por cuanto aún y cuando algunos fueron convenidos, los otros hechos negados no fueron fundamentados, incurriendo así en reconocimiento a tenor del citado artículo 68, hoy aplicable el artículo 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, la carga de la prueba sobre la improcedencia de las diferencias de prestaciones sociales recae en la parte demandada, y así se establece.
SOBRE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO


Pruebas de la Parte Demandada.

La parte demandada a través de su defensor ad-litem, promovió el mérito favorable de autos en todo cuanto le favorezca a su representada, el cual no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez debe aplicar de oficio, considerando la Sala que es improcedente valorar tales alegaciones.

Informes: Solicitó la prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a las siguientes personas: a) L´RADEL C.A.; b) SELNPI; c) SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS DE LAS BEBIDAS DEL ESTADO LARA (SINTREBEB-LARA). El tribunal una vez admitida la prueba, remitió los oficios respectivos solicitando la información requerida, sin embargo precluido el lapso de evacuación de pruebas no se recibieron las respuestas, y el promoverte no insistió en la necesidad de la obtención de las mismas, en consecuencia no hay prueba que valorar, por desinterés probatorio del defensor ad-litem en la obtención de las mismas, lo cual no puede ser suplido por el tribunal de oficio, ya que ello generaría desigualdad en el proceso (Art. 15 CPC). Y así se establece.

Pruebas de la Parte Demandante.

Documentales: La parte demandante acompaño junto al escrito libelar copias fotostáticas de recibos de liquidación de prestaciones sociales, que no fuero atacadas por la contraparte en la oportunidad procesal de ley, en consecuencia adquieren pleno valor probatorio conforme lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de tener validez los datos allí contenidos, que al se analizados por quien suscribe la presente decisión, se desprende que de ellos se realizaron los cálculos por diferencias de prestaciones sociales de cada uno de los accionantes; pruebas estas no que favorecen a la parte accionada en aras de demostrar el pago de las reclamaciones. Y así se establece.

Así mismo, se acompañó ejemplar de la convención colectiva de trabajo aludida en el escrito de demanda, el cual se aprecia en todo su valor probatorio por ser ley entre las partes. Y así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Resulta provechoso traer a colación, el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, acerca de la comunidad de la prueba, criterio este que resulta vinculante para quien juzga, conforme lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues el mismo imparte principios fundamentales que debe seguir el juez al momento de decir. En el mismo, se establece:

“…que los jueces sentenciadores en sus fallos deben ser estrictamente cumplidores del formalismo procesal al señalar, analizar en forma íntegra y darle pleno valor probatorio a todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes, siempre teniendo como norte el principio de la comunidad de la prueba a los fines de obtener un sentido claro y categórico del efecto jurídico que emana de cada una de las pruebas aportadas al proceso, para que el sentenciador concluya de su apreciación, la procedencia o no de la acción, en función del análisis del tejido probatorio que surge de la investigación, agrupando las que resulten favorables a una hipótesis y las que por el contrario la desfavorezcan, para luego analizarlas comparativamente, pesando su valor intrínseco y su valor formal para que la conclusión sea una verdadera síntesis de la totalidad de los medios probatorios y de los hechos que en ellos se contienen.”

Ahora bien, la prueba se refiere a la actividad encaminada a probar ciertos hechos; en otros, contempla los instrumentos que llegan a producir la convicción del juez acerca del hecho que se prueba; y en otras, es el resultado de las operaciones por las cuales se obtiene la convicción del juez con el empleo de aquellos instrumentos; mientras que la actividad probatoria tiende a convencer al juez de la existencia o inexistencia de los datos procesales que han de servir de fundamento a la decisión del proceso.

En el caso de marras se estableció que la carga probatoria sobre la improcedencia de las diferencias de prestaciones sociales recayó en la parte demandada, y siendo que no demostró nada que le favoreciera, aunado a la falta de técnica procesal en la forma de contestar la presente demanda, pues la misma se realizó sin fundamentación alguna, y no siendo contrarias a derechos las pretensiones por diferencias de prestaciones sociales generadas a raíz de la terminación de la relación laboral en forma injustificada; en consecuencia se declara con lugar la presente demanda, y se condena a la demandada a pagar a los actores las siguientes cantidades, conforme a los conceptos indicados ut supra:

1.- Al ciudadano ALMAO ALBERTO DE JESUS, con fecha de ingreso 06-02-1978; fecha de egreso 02-03-2000; tiempo laborado 22 años 03 meses y 27 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 13.466,59; le corresponde una diferencia de Bs. 8.296.525,54.

2.- Al ciudadano RODRIGUEZ DOMINGO ANTONIO, con fecha de ingreso 21-05-1979; fecha de egreso 03-03-2000; tiempo laborado 21 años 00 meses y 13 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 11.442,39; le corresponde una diferencia de Bs. 7.103.050,88.

3.- Al ciudadano GUTIERREZ APONTE CARLOS LUIS, con fecha de ingreso 09-02-1998; fecha de egreso 24-02-2000; tiempo laborado 2 años 01 mes y 15 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 11.387,74; le corresponde una diferencia de Bs. 4.750.759,01.

4.- Al ciudadano VELASQUEZ WILLIAMS JOSE, con fecha de ingreso 09-04-1992; fecha de egreso 01-03-2000; tiempo laborado 08 años 00 meses y 22 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 9.437,30; le corresponde una diferencia de Bs. 4.993.789,41.

5.- Al ciudadano HERNANDEZ FIGUEREDO JOSE ESTEBAN, con fecha de ingreso 19-01-1981; fecha de egreso 01-03-2000; tiempo laborado 19 años 04 meses y 14 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 14.565,32; le corresponde una diferencia de Bs. 8.687.449,73.

6.- Al ciudadano LOPEZ CAMACARO JOSE ALBERTO, con fecha de ingreso 25-08-1997; fecha de egreso 01-03-2000; tiempo laborado 02 años 07 meses y 07 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 7.998,90; le corresponde una diferencia de Bs. 3.413.620,36.

7.- Al ciudadano MARTINEZ ZAMBRANO WILFREDO ANTONIO, con fecha de ingreso 06-07-1994; fecha de egreso 02-03-2000; tiempo laborado 05 años 09 meses y 26 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 10.375,28; le corresponde una diferencia de Bs. 6.115.505,14.

8.- Al ciudadano FLORES CESAR, con fecha de ingreso 19-05-1986; fecha de egreso 02-03-2000; tiempo laborado 14 años 00 meses y 14 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 10.970,11; le corresponde una diferencia de Bs. 3.270.580,55.

9.- Al ciudadano TORRES RODRIGUEZ HUMBERTO ENRIQUE, con fecha de ingreso 09-09-1998; fecha de egreso 01-03-2000; tiempo laborado 01 año 06 meses y 23 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 7.747,92; le corresponde una diferencia de Bs. 1.397.187,62.

10.- Al ciudadano GARCIA FARFAN JOSE ORANGEL, con fecha de ingreso 09-09-1998; fecha de egreso 01-03-2000; tiempo laborado 01 año 06 meses y 23 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 8.273,13; le corresponde una diferencia de Bs. 2.674.728,27.

11.- Al ciudadano SOSA QUINTERO JORGE LUIS, con fecha de ingreso 10-06-1991; fecha de egreso 08-03-2000; tiempo laborado 08 años 10 meses y 28 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 17.340,78; le corresponde una diferencia de Bs. 10.580.805,58.

12.- Al ciudadano FLORES MENDEZ JUAN RAMON, con fecha de ingreso 14-10-1991; fecha de egreso 19-03-2000; tiempo laborado 08 años 05 meses y 05 días; salario para el cálculo de las prestaciones sociales Bs. 28.561,81; le corresponde una diferencia de Bs. 18.981.534,58.

Todo lo cual arroja un monto de Bs. 83.554.347,56 que deberá ser pagado por la empresa demandada a los actores más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo para calcular los intereses sobre las prestaciones sociales y la indexación judicial desde la fecha de admisión de la demanda 04-05-2000 hasta la fecha de elaboración del informe, el cual será realizada por un solo experto contable designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y cuyos honorarios serán cancelados por la demandada.

DECISION

En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de cobro por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el Abg. JOSE AGUSTIN IBARRA en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALMAO ALBERTO DE JESUS, RODRIGUEZ DOMINGO ANTONIO, GUTIERREZ APONTE CARLOS LUIS, VELASQUEZ WILLIAMS JOSE, HERNANDEZ FIGUEREDO JOSE ESTEBAN, LOPEZ CAMACARO JOSE ALBERTO, MARTINEZ ZAMBRANO WILFREDO ANTONIO, FLORES CESAR, TORRES RODRIGUEZ HUMBERTO ENRIQUE, GARCIA FARFAN JOSE ORANGEL, SOSA QUINTERO JORGE LUIS, FLORES MENDEZ JUAN RAMON, contra la empresa C.A. CERVECERIA LA NACIONAL, ambos identificados en autos.

SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a los actores las siguientes cantidades: Al ciudadano ALMAO ALBERTO DE JESUS, Bs. 8.296.525,54; RODRIGUEZ DOMINGO ANTONIO, Bs. 7.103.050,88; GUTIERREZ APONTE CARLOS LUIS, Bs. 4.750.759,01; VELASQUEZ WILLIAMS JOSE, Bs. 4.993.789,41; HERNANDEZ FIGUEREDO JOSE ESTEBAN, Bs. 8.687.449,73; LOPEZ CAMACARO JOSE ALBERTO, Bs. 3.413.620,36; MARTINEZ ZAMBRANO WILFREDO ANTONIO, Bs. 6.115.505,14; FLORES CESAR, Bs. 3.270.580,55; TORRES RODRIGUEZ HUMBERTO ENRIQUE, Bs. 1.397.187,62; GARCIA FARFAN JOSE ORANGEL, Bs. 2.674.728,27; SOSA QUINTERO JORGE LUIS, Bs. 10.580.805,58; y, FLORES MENDEZ JUAN RAMON, Bs. 18.981.534,58. Todo lo cual arroja un monto de Bs. 83.554.347,56 que deberá ser pagado por la empresa demandada a los actores más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo para calcular los intereses sobre las prestaciones sociales y la indexación judicial desde la fecha de admisión de la demanda 04-05-2000 hasta la fecha de elaboración del informe, el cual será realizada por un solo experto contable designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y cuyos honorarios serán cancelados por la demandada.

TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro de la oportunidad establecida en el auto de avocamiento.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 13 de Mayo de 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




Abg. Iván Cordero Anzola
Juez Temporal



Abg. Marielena Pérez Sánchez
Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 13/05/2005, siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


Abg. Marielena Pérez Sánchez
Secretaria


ICA/MP/jrm/sa.-