REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de marzo de 2005.
Años 194° y 146°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-000164

PARTE ACTORA:ROGER JOSE DOMINGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.865.981.

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: HECTOR JAVIER CRESPO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.296.

PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A debidamente inscritas en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de diciembre de 1964, bajo el Nro.255.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RIDRIGUEZ BARRADAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.590.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siendo las nueve 9:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista para el día de hoy, comparecen por la parte demandante el ROGER JOSE DOMINGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.865.981, debidamente asistido HECTOR JAVIER CRESPO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.296; y por la parte demandada EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A debidamente inscritas en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de diciembre de 1964, bajo el Nro.255 WALTER RIDRIGUEZ BARRADAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.590, en su carácter de apoderado judicial; dándose inicio al acto.

Seguidamente, la juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada acepta la relación de trabajo que existió con el reclamante.

SEGUNDO: Luego de varias deliberaciones, y revisados como han sido todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por las partes, constatan que sólo se le adeuda al demandante una diferencia por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.900.000,00), por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, asignación por vehículo y comisiones correspondientes al mes de octubre de 2004, según lo discriminado en hoja de liquidación que se acompaña en copia al carbón, firmada en original, para ser agregada al expediente, la cual formará parte integrante del presente acuerdo. Dicha cantidad se cancela en este acto por la empresa, mediante la entrega de dos cheques librados contra el Banco Central, signados con los Nos. 14419852 y 14419851, por los montos de Bs. 2.785.747,84 y 114.252,16 respectivamente.

TERCERO: El demandante con su asistencia expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos, reconociendo y aceptando las deducciones establecidas en la planilla que se anexa a la presente acta, recibiendo en este acto de manos de la demandada los cheques identificados ut supra, a mi entera y cabal satisfacción. Asimismo, convengo y reconozco que con la suma pagada en este acto de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.900.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que le pudieran corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior al mismo. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, ni por: Diferencia o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, prestación de antigüedad, y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por remuneraciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos de “LA EMPRESA”, en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pagos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; HCM; indemnizaciones laborales y civiles (incluyendo daño emergente, lucro cesante y daño moral), derivados de enfermedades y/o accidentes; pagos, pensiones e indemnizaciones por incapacidad; derechos, pagos y demás beneficios (tales como salarios, bonos retroactivos, otras bonificaciones, prestaciones e indemnizaciones) previstos en la LOT-97, la CCT, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, cualquier otra Ley o Decreto no mencionado y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el “EX EMPLEADO” prestó a “LA EMPRESA” y con su terminación.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la el “EX EMPLEADO” por parte de “LA EMPRESA”

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ,

ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ

POR EL EX TRABAJADOR

POR LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA